BANCO ESTADO DE CHILE/SURCO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado se alzó en apelación en contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, por no haberse acreditado el tiempo en que se tomó conocimiento de la incidencia. SEGUNDO: Que, en la especie, el inciso segundo del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, “Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio.” TERCERO: Que, tal como razonó el juez a quo, de los antecedentes que constan en autos, y de la documental rendida por el incidentista, de modo alguno pudo acreditarse la fecha en que la demandada tomó conocimiento del juicio, cuestión indispensable para la prosecución de la incidencia, razón por la cual el juez no podía sino rechazar la pretensión. Y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de julio del año en curso, que rola a Folio 20 del cuaderno de incidente de nulidad de todo lo obrado, pronunciada en la causa C-2803-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, con costas. Comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 360-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado se alzó en apelación en contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, por no haberse acreditado el tiempo en que se tomó conocimiento de la incidencia. SEGUNDO: Que, en la especie, el inciso segundo del artículo 80 del Código de Procedimiento
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