RODRÍGUEZ CANDIA ROIMAN CONTRA SECCIÓN MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Nélida Moscoso Moscoso, abogada, a favor de don Roiman Rodríguez Candia, nacional de Bolivia, titular de residencia temporal en Chile con solicitud de residencia definitiva en trámite, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, de la Policía de Investigaciones de Chile. El recurso se dirige contra el acto de impedir el ingreso al país por paso habilitado, lo que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere la parte recurrente que el amparado es titular de residencia temporal vigente hasta 16 de abril de 2025 y mantiene una solicitud de residencia definitiva en trámite desde el 13 de marzo de 2025. Señala que, con fecha 17 de marzo de 2025, al intentar ingresar por la Avanzada de Colchane, funcionarios de la PDI no le permitieron el ingreso. La negativa se fundó en el “Certificado de Impedimento de Ingreso al País N°29”, basándose en el argumento de registrar un ingreso previo por paso no habilitado, y fundado en el artículo 131 de la Ley N°21.325. Alega que esta aplicación es improcedente, ya que no hubo flagrancia y no existe resolución del Servicio Nacional de Migraciones que disponga expulsión o prohibición vigente. Argumenta que el actuar de la autoridad policial carece de fundamento legal y racional, resultando ilegal y arbitrario, al desconocer su calidad de residente legal con solicitud de residencia definitiva en trámite. Acompaña documentos, incluyendo el certificado de residencia definitiva en trámite y antecedentes laborales que demuestran su arraigo. Pide que se ordene el cese de la prohibición ilegal y arbitraria impuesta. La Policía de Investigaciones de Chile (PDI) evacuó informe solicitando el rechazo del amparo. Sostiene que el amparado fue sorprendido el 17 de enero de 2024 ingresando clandestinamente por paso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado, don Roiman Rodríguez Candia, es la siguiente: 1. El amparado es titular de una Residencia Temporal para Extranjeros en Chile, otorgada por Resolución Exenta N° 23069623, de fecha 08 de marzo de 2023, y mantiene una solicitud de residencia definitiva en trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones (presentada el 13 de marzo de 2025). 2. El 17 de enero de 2024, fue sorprendido por personal del Ejército de Chile ingresando de manera clandestina al territorio nacional por el sector Bofedal, paso no habilitado. 3. Con fecha 06 de marzo de 2024, se remitió la denuncia al Servicio Nacional de Migraciones mediante Informe Policial N°2316 (PDI), lo que dio origen al inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra conforme al artículo 132 bis de la Ley N°21.325. Dicho procedimiento se encuentra en etapa de análisis y aún no ha sido resuelto por la autoridad migratoria. 4. El 17 de marzo de 2025 en el paso fronterizo de Colchane, la Policía de Investigaciones de Chile le notificó el “Certificado de Impedimento de Ingreso al País N° 29”, fundado en el artículo 32 N°3 en relación con el artículo 131 de la Ley N°21.325, disponiendo una prohibición de ingreso al territorio nacional por registrar ingreso por paso no habilitado. TERCERO: Que, en síntesis, el actor reclama de la prohibición de ingreso al país notificada por parte de la Policía de Investigaciones de Chile el 17 de marzo de 2025, alegando que dicha institución obró fuera de su competencia legal, afectando su libertad personal y seguridad individual, puesto que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dictado ninguna resolución sancionatoria que revoque su residencia o decrete su expulsión o prohibición de ingreso. CUARTO: Que de los antecedentes acompañados por el actor y las instituciones recurridas no se observa la existencia de un acto ilegal que afecte la libertad del amparado en los términos que sostiene en su recurso, desde que la medida adoptada por la PDI mediante el “Certificado de Impedimento de Ingreso al País” se fundamenta en las disposiciones legales contenidas en el artículo 32 N°3 y artículo 131 de la Ley N°21.325, que establecen prohibiciones imperat
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°363-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Nélida Moscoso Moscoso, abogada, a favor de don Roiman Rodríguez Candia, nacional de Bolivia, titular de residencia temporal en Chile con solicitud de residencia definitiva en trámite, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, de la Poli
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