JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SOCIEDAD DE SERVICIOS DON ANESTIS LTDA./IPT DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 258-2024 Laboral, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa Rit I-73-2023, caratulada “Sociedad de Servicios Don Anestis Ltda./Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt” por sentencia definitiva de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Juez Titular doña Paulina Pérez Hechenleitner, se acogió la reclamación judicial de multa interpuesta por el abogado don Nelson Ibacache Doddis, en representación de Sociedad de Servicios Don Anestis Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, por la que se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°1001- 5920/2023, y, en su lugar, declaró que se deja sin efecto la multa N°1806/22/70-1, y se rebaja en un 80% la multa N°1806/22/70-2, fijándose la cuantía de esta última en 12 UTM, rechazando en todo lo demás la reclamación, sin costas. Contra el aludido fallo la abogada doña Natalia Coronado Meneses en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt dedujo recurso de nulidad invocando como única causal aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En específico, alegó una infracción al artículo 511, en relación con el artículo 512 del Código del Trabajo. Solicitó, se acoja el recurso de nulidad, se invalide parcialmente la sentencia en alzada atendida la infracción denunciada y, proceda acto seguido, a dictar sentencia de reemplazo parcial que en definitiva rechace la reclamación deducida por Sociedad de Servicios don Anestis Limitada, en contra de la Resolución N°1001-5920-2023 de 12 de mayo de 2023, en lo concerniente a la multa N°1806/2022/70-2, confirmándola, al encontrarse ajustada a derecho y no adolecer de ilegalidad alguna, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En específico, alegó una infracción al artículo 511, en relación con el artículo 512 del Código del Trabajo. Explicó que, en el caso de marras, el empleador optó por impugnar la resolución de multa N° 1806/2022/70 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, el que transcribe. Señaló que las alegaciones del empleador en instancia administrativa respecto de la multa N°2, versaban en el reconocimiento de haber incurrido en el hecho infraccional y además no haber reiteración, para lo cual adjuntó a su requerimiento comprobantes de transferencias bancarias. Refirió que, el resolutor administrativo tuvo en consideración precisamente la documentación aportada por el empleador y así consideró que el empleador había incurrido nuevamente en el hecho infraccional, pues respecto del trabajador Francisco Mejías se verificó que el pago de la remuneración de diciembre de 2022 se efectuó el 6 de enero de 2023, esto es, nuevamente en incumplimiento a la cláusula cuarta del contrato colectivo en cuestión. Sostuvo que, este hecho se tuvo por asentado en el motivo sexto del

Fallo

fallo la abogada doña Natalia Coronado Meneses en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt dedujo recurso de nulidad invocando como única causal aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En específico, alegó una infracción al artículo 511, en relación con el artículo 512 del Código del Trabajo. Solicitó, se acoja el recurso de nulidad, se invalide parcialmente la sentencia en alzada atendida la infracción denunciada y, proceda acto seguido, a dictar sentencia de reemplazo parcial que en definitiva rechace la reclamación deducida por Sociedad de Servicios don Anestis Limitada, en contra de la Resolución N°1001-5920-2023 de 12 de mayo de 2023, en lo concerniente a la multa N°1806/2022/70-2, confirmándola, al encontrarse ajustada a derecho y no adolecer de ilegalidad alguna, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En específico, alegó una infracción al artículo 511, en relación con el artículo 512 del Código del Trabajo. Explicó que, en e

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Puerto Montt, veinticuatro de septiembre dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 258-2024 Laboral, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa Rit I-73-2023, caratulada “Sociedad de Servicios Don Anestis Ltda./Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt” por sentencia definitiva de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dictada

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