JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

CARRASCO/SOCIEDAD MARITIMA Y COMERCIAL SOMARCO LIMITADA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 221-2024 Laboral, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa Rit O-299-2023, caratulada “Carrasco/Sociedad Marítima y Comercial Somarco Limitada” por sentencia definitiva de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el juez destinado don Patricio Renán Carrasco Uribe, se rechazó la demanda de despido indirecto y de nulidad del despido, y acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones en lo relativo al feriado proporcional interpuesta por don Mario Gerardo Carrasco Vera en contra de Sociedad Marítima y Comercial Somarco Ltda. declarando que el contrato de trabajo terminó con fecha 31 de enero de 2023 por renuncia del actor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 inciso 5° del Código del Trabajo. Contra el aludido fallo la abogada doña Karen Delgado Gómez en representación de la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como única causal aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico, a las máximas o reglas de experiencia. Solicita, se acoja el recurso de nulidad por la causal invocada, resolviendo que la sentencia recurrida es nula y acto seguido se dicte sentencia de reemplazo por la cual se acoja la demanda de despido indirecto, ordenando el pago de las indemnizaciones legales y los recargos correspondientes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en específico, por vulnerarse las máximas o reglas de experiencia. Explicó que las máximas o reglas de experiencia se presentan vinculadas al sentido común, de momento que se identifican con aquello que acontece regularmente o que es posible que suceda y que pertenecen a categorías de conocimientos compartidos de manera que cualquier persona pueda entenderlos y asumirlos como aceptables. Luego, señaló que el juez llegó a la convicción, que si bien, existió incumplimiento por parte del ex empleador a la jornada pactada según contrato de trabajo, descartó el incumplimiento grave del contrato como motivo del despido indirecto, porque dijo que las partes habrían modificado tácitamente la jornada de trabajo o que en ella existió la anuencia del trabajador. Sostuvo que, al estar en materia de derecho del trabajo, se parte de la premisa básica de que en las relaciones laborales existe asimetría de poder, por lo que toda la legislación laboral se construye sobre la base de protección a la parte más débil, esto es, al trabajador. Dijo que no puede entenderse que existe una modificación tácita de la cláusula del contrato relativa a la distribución de la jornada de trabajo, sólo por el hecho de estimar que el trabajador no reclamó o recibió más días compensatorios de descanso. Argumentó que el trabajador nunca declaró expresamente que él había asentido en modificar su jornada laboral, sino que lo que hace el juez es inferir de su declaración, que ello así fue. Refirió que las máximas de la experiencia son razones inductivas acreditadas en la regularidad o normalidad de la vida y, de este modo, no es posible sostener que por el hecho que el trabajador se haya visto obligado a trabajar extensos períodos de tiempo sin descanso, llegando incluso a más de dos meses, se entienda por el sentenciador, que ello es una normalidad y que incluso, pueda aplicarse un hecho similar. Arguyó que el control que se solicita, dice relación con poner a prueba la premisa mayor, en este caso la máxima de la experiencia utilizada: Ningún trabajador acepta que el empleador incumpla el contrato de trabajo (normalidad); la premisa menor estaría construida sobre la base de los hechos acreditados, y es que a partir de la sexta jornada laboral se incumplió con ella, es decir que el trabajador debía estar más de 28 días embarcado, llegando incluso a trabajar 79 días sin descanso, la conclusión correcta sería, que a pesar de la reiteración del incumplimiento por parte del empleado, jamás podrá considerarse que existió una modificación tácita del contrato, pues ello llevaría al absurdo de que el empleador puede aprovecharse de su propio dolo. Por último, relató que la re

Fallo

fallo la abogada doña Karen Delgado Gómez en representación de la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como única causal aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico, a las máximas o reglas de experiencia. Solicita, se acoja el recurso de nulidad por la causal invocada, resolviendo que la sentencia recurrida es nula y acto seguido se dicte sentencia de reemplazo por la cual se acoja la demanda de despido indirecto, ordenando el pago de las indemnizaciones legales y los recargos correspondientes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en específico, por vulnerarse las máximas o reglas de experiencia. Explicó que las máximas o reglas de experiencia se presentan vinculadas al sentido común, de momento que se identifican con aquello que acontece regularmente o que es posible que suceda y que pertenecen a categorías de conocimientos compartidos de manera q

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Puerto Montt, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco.  Vistos: En estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 221-2024 Laboral, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa Rit O-299-2023, caratulada “Carrasco/Sociedad Marítima y Comercial Somarco Limitada” por sentencia definitiva de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el juez destinado don

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