JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ JOHN NICOLAS SEPULVEDA GALLARDO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en esta etapa de la investigación, consta que Carabineros de Chile se acercó lícitamente al imputado conforme al procedimiento descrito en el artículo 12 de la Ley N°20.931, que permite a la policía solicitar la identidad de cualquier persona que se encuentre en la vía pública. Segundo: Que, la posterior huida del encartado ante el acercamiento de personal policial constituye un indicio suficiente que los habilitaba para su fiscalización y registro, de conformidad a lo dispuesto el artículo 85 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución de diez de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y en su lugar, se declara que la detención del imputado JOHN NICOLÁS SEPÚLVEDA GALLARDO no es ilegal. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2629-2025. En Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución de diez de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y en su lugar, se declara que la detención del imputado JOHN NICOLÁS SEPÚLVEDA GALLARDO no es ilegal. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2629-2025. En Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 10:20 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz e integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y la Abogada Integrante Sra. Verónica Munilla Espinoza,

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