SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CRISTIAN EMILIO CABRERA DIAZ CONTRA ICA TALCA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció Yélika Ibarra González quien dedujo recurso de amparo en favor de Cristian Emilio Cabrera Díaz, en contra del fallo dictado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, integrada por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas, por la Ministra(S) doña Carla Valladares Perroni y el abogado integrante don Diego Palomo Vélez; quien califica como arbitraria e ilegal la resolución que confirmó la dictada en audiencia de 13 de agosto del año en curso, que ordenó la medida de prisión preventiva respecto del imputado, en causa RIT 3472-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó, por considerar que ella vulnera el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la libertad personal del amparado, en atención al estado de salud que presenta.  Expuso que el 13 de agosto del presente año el Ministerio Público reformalizó al imputado por dos delitos de estafa ocurridos en febrero y diciembre del año 2024, en circunstancias que previamente, el 21 de octubre de 2024 había sido formalizado por 5 delitos de estafa, todos derivados de hechos relacionados al incumplimiento de los servicios que ofrecía como abogado. Respecto de 3 de ellos se llegó a acuerdos reparatorios, dos de ellos actualmente vigentes.  En la audiencia del 13 de agosto de 2025 se impuso al imputado la medida cautelar de prisión preventiva, por considerar su libertad como un peligro para la seguridad de la sociedad. Lo anterior se fundó en los relatos de las víctimas que pagaron por los servicios del abogado, quien no cumplió con sus encargos y respecto del cual también se acusó de haber falsificado documentos destinados a simular depósitos judiciales. Afirmó que la resolución no se hizo cargo de las alegaciones de la defensa orientadas a controvertir los requisitos de las letras A), B) y C) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Al efecto, la defensa asegura haber cuestionado la existencia de dolo defraudatorio respecto de los delitos de estafa formalizados en esta i

Fundamentos

fundamentos racionales y congruentes, no existiendo acto ilegal o arbitrario. Asimismo, estima que lo que materialmente se ha hecho es generar una tercera y cuarta instancia por vía no legal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO,  1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, la presente acción se dirige en contra de lo resuelto por la primera sala de la Ilustre Corte de Apelaciones de Talca el pasado 19 de agosto, mediante la cual el tribunal colegiado confirmó lo decidido por el Juez de Garantía de Curicó, en cuanto a la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva al amparado, estimando que dicha resolución carece de fundamentación atendido a que no se pronunció respecto de los argumentos referidos por la defensa, tanto en la primera instancia como ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, consistentes en la inexistencia del delito de estafa y el delicado estado de salud del imputado privado de libertad y sus necesidades especiales atendida su condición médica, que lo ha mantenido en 2 ocasiones en la UCI los últimos meses. 3° Que, los recurridos informaron explicando que la decisión se adoptó debido a que compartieron los elementos tenidos a la vista por el Juez de Garantía al decretar la prisión preventiva, sumado a los fundamentos agregados en la instancia, consistentes en la cantidad de delitos imputados, su gravedad y la existencia de nuevas denuncias, lo que los llevó a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agregaron a ello que el presente recurso de amparo parece más bien una apelación para revisar lo resuelto por la Ilustre Corte de Apelaciones de Talca, transformando el recurso en una tercera y cuarta instancia. 4° Que, sin perjuicio que esta Corte comparte lo informado por los recurridos, en cuanto a que el recurso de amparo no puede servir de sustituto de los recursos ordinarios en relación a la medida cautelar de prisión preventiva, lo cierto es que se ha aceptado la procedencia de la presente acción constitucional cuando la vulneración a la libertad personal o seguridad individual resultan evidentes, producto de la falta de fundamentación de la resolución que la impone. 5° Que, en la especie, revisados los antecedentes, es posible advertir que tanto la resolución recurrida, así como la resolución de primera instancia del Juzgado de Garantía de Curicó, no se hicieron cargo de las alegaciones relativas al estado de salud del amparado. Al efecto, consta en los antecedentes aportados que el recurrente se mantuvo internado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Linares desde el 16 al 18 de agosto de 2025, debido a una hemorragia d

Fallo

fallo dictado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, integrada por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas, por la Ministra(S) doña Carla Valladares Perroni y el abogado integrante don Diego Palomo Vélez; quien califica como arbitraria e ilegal la resolución que confirmó la dictada en audiencia de 13 de agosto del año en curso, que ordenó la medida de prisión preventiva respecto del imputado, en causa RIT 3472-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó, por considerar que ella vulnera el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la libertad personal del amparado, en atención al estado de salud que presenta.  Expuso que el 13 de agosto del presente año el Ministerio Público reformalizó al imputado por dos delitos de estafa ocurridos en febrero y diciembre del año 2024, en circunstancias que previamente, el 21 de octubre de 2024 había sido formalizado por 5 delitos de estafa, todos derivados de hechos relacionados al incumplimiento de los servicios que ofrecía como abogado. Respecto de 3 de ellos se llegó a acuerdos reparatorios, dos de ellos actualmente vigentes.  En la audiencia del 13 de agosto de 2025 se impuso al imputado la medida cautelar de prisión preventiva, por considerar su libertad como un peligro para la seguridad de la sociedad. Lo anterior se fundó en los relatos de las víctimas que pagaron por los servicios del abogado, quien no cumplió con sus encargos y respecto del cual también se acusó de haber falsificado documentos

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Yélika Ibarra González quien dedujo recurso de amparo en favor de Cristian Emilio Cabrera Díaz, en contra del fallo dictado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, integrada por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas, por la Ministra(S) doña Carla Valladares Perroni y el abogado integran

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