FISCALIA/4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Fernando Anais Salas, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de agosto de 2025, dictada en audiencia por la Jueza doña Daniela Guerrero González, en causa RUC 2501193087-8, RIT 8896-2025, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, quien declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Agustín Alonso Lillo Rojas por una caución. Expone que al imputado, conforme a los hechos referentes a la investigación que señala, le cabe participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 1 en relación al artículo 3, ambos de la Ley N° 20.000. Ahora bien, como
Fundamentos
fundamentos jurídicos del recurso de hecho, el Ministerio Público sostiene que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, tratándose de los delitos establecidos en la Ley N° 20.000, en caso de que se pretenda recurrir de apelación contra la resolución que resolución que revoque o niegue lugar a la prisión preventiva, dicho recurso deberá interponerse en forma verbal, en la misma audiencia. Argumenta que la finalidad de la Ley Nº 20.253 y su modificación respecto del mencionado artículo 140 del Código Procesal Penal es, entre otras, aminorar el peligro de fuga que pudiese existir en caso de ciertos delitos graves, disponiendo que la resolución que deniega, revoca o sustituya una medida cautelar de privación de libertad, como es la prisión preventiva, pudiese ser revisada por la vía de la apelación verbal de la manera más expedita posible. Por todo lo anterior, previas citas legales, solicita se tenga por interpuesto el recurso de hecho en contra de la resolución del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que con fecha 26 de agosto de 2025 declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que sustituyó la prisión preventiva del imputado, Sr. Lillo Rojas, por una caución, para que en definitiva esta Iltma. Corte de Apelaciones declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes. SEGUNDO: Que, se evacuo informe por doña Daniela Guerrero González Jueza Titular del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, quien da cuenta que con fecha 26 de agosto de 2025 se llevó a cabo audiencia de control de detención respecto del imputado Agustín Alonso Lillo Rojas, formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, tras lo cual el Ministerio Publico solicitó imponer la prisión preventiva del imputado por estimar concurrentes los presupuestos de peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga; por su parte, la defensa solicitó su rechazo y, en caso de acogerse, que ella se fundamente solo en el peligro de fuga. Menciona que el Tribunal desechó la concurrencia del peligro para la seguridad de la sociedad, considerado para ello la edad del imputado, la ausencia de antecedentes que permitieran prever reiteración en materia de tráfico y el hecho de que la condena previa que registra por receptación de vehículo motorizado, sólo sirve para establecer que deberá cumplir la pena de forma efectiva. Por lo anterior, el Tribunal considera que la sola consideración de la pena asignada al delito o la gravedad del hecho son únicamente factores relacionados al peligro de fuga, estimándose procedente imponer la prisión preventiva por este último fundamento, accediendo luego a su sustitución, por caución suficiente. Por último, respecto del recurso de apelación verbal declarado inadmisible, señala que lo resuelto significó decretar la prisi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge, el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha 26 de agosto de 2025, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 8896-2025, RUC 2501193087-8, que declaró inadmisible la apelación verbal presentada por el Ministerio Público en contra de la resolución de igual fecha, que sustituyó la prisión preventiva del imputado por una caución económica y, en su lugar, se declara que se concede el mismo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Penal-4399-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora María Paula Merino Verdugo y laaAbogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. En Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Fernando Anais Salas, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de agosto de 2025, dictada en audiencia por la Jueza doña Daniela Guerrero González, en causa RUC 2501193087-8, RIT 8896-2025, del 4°
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