BANCO DEL ESTADO D E CHILE/DÍAZ
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 28 de noviembre de 2024, Banco Estado interpone demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Juana Verónica Díaz Tapia, señalando que es dueño del pagaré que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por la demandada, por la suma de $10.267.092.-, por concepto de capital, más un interés del 0,6600% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas MENSUALES y sucesivas. Explica que, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Finalmente informa que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 12 de agosto de 2024 inclusive, y todas las posteriores,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.651.201.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Segundo: Que, con fecha 26 de marzo de 2025, el demandante señala bienes para la traba del embargo, en particular el Inmueble propiedad de la ejecutada doña Juana Verónica Díaz Tapía, inscrito a fojas 508 número 485 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2016, cuyo Rol de Avalúo Fiscal corresponde al Nº138-259, de la comuna de Chonchi. Tercero: Que, con fecha 27 de marzo de 2025, el tribunal resuelve no dar lugar por desproporcionada, señalando que el bien inmueble sobre el cual el ejecutante solicitó el embargo, tiene un avalúo, para efectos del pago de impuestos, de $12.812.707.-, el cual es muy superior al monto por el cual se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, esto es, $3.879.595.-, sin considerar el valor comercial que aún no se ha determinado. Indica que no consta que el demandado sea titular de otros inmuebles a su haber, por lo que corresponde resguardar el derecho a la vivienda del que goza toda persona. Garantizar un derecho humano tan esencial, como es el acceso a la vivienda tanto para el demandado como para s
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Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 28 de noviembre de 2024, Banco Estado interpone demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Juana Verónica Díaz Tapia, señalando que es dueño del pagaré que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por la demandada, por la suma de $10.267.092.-, por c
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