SIN INFORMACION

LEONCIO CHOQUE CONDORI CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, por el condenado LEONCIO CHOQUE CONDORI, cédula nacional de identidad Nº 28.139.477-0, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Arica e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2025, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna en ilegal. Explica que el amparado cumple la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y que inició su condena con fecha 8 de mayo de 2023 y su término esta pronosticado para el día 9 de mayo de 2026, sin abonos. Adicionando que este cumple con todos y cada uno de los requisitos para la concesión del beneficio, toda vez que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 9 de mayo de 2025, tiene una conducta intachable a lo menos desde bimestres marzo-abril 2024 hasta la fecha, se ha confeccionado a su respecto un informe psicosocial por Gendarmería de Chile, el que da cuenta de los avances y resultados positivos de diversos factores, entre ellos, que el evaluado mantiene una trayectoria laboral, otorgándole una connotación positiva a este ámbito, asimismo, en cuanto al área académica, presenta adherencia e interés en mantener sus estudios. Las sugerencias del informe de Gendarmería no dan cuenta de que se deba continuar con proceso de reinserción social en un contexto cerrado. Estima que la Comisión al rechazar el otorgamiento del beneficio, lo ha efectuado mediante una resolución genérica y carente de fundamentos, atendido a que el recurrente no cumpliría con los requisitos necesarios para conceder la libertad condicional, lo que se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N°7 letra b) de la Carta Fundamental, al manifestar que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. TERCERO: Que, el recurso de amparo se interpone en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 11 de abril de 2025, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. CUARTO: Que la Comisión, en su informe señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que, del mérito del informe, se estableció que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social con relación a su plan de intervención individual. QUINTO: Que, el informe psicosocial, elemento central en el análisis que realizó la Comisión de Libertad Condicional, atento los términos del recurso, resultó suficientemente fundada, para concluir que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social. En efecto, el informe es categórico, en cuanto concluye que el amparado mantiene un riesgo de reincidencia medio, que antes de acceder o que se le otorgue un beneficio debe cursar el proceso de intervención en virtud de sus necesidades criminológicas identificadas. Además, el evaluado presenta en el sub factor de pares un riesgo alto, por lo que se debe abordar y trabajar la permeabilidad frente a sus vinculaciones sostenidas, así como la identificación de los factores de riesgo existentes, manteniendo una tendencia al delito, toda vez que el amparado minimiza su accionar, abordando solo las pérdidas personales y familiares de encontrarse recluido, no logrando realizar un análisis en profundidad del daño ni el mal causado a las víctimas y a la sociedad. Tales antecedentes, como puede apreciarse, fueron debidamente analizados y ponderados por la Comisión, estimando lógicamente, que dicho postulante no cumple con todos los requisitos necesarios para acceder a la libertad condicional pretendida, habida consideración a los claros antecedentes negativos ya referidos y de ello, se estimó por los comisionados que no cumplía el requisito establecido en el numeral tercero del ar

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria por LEONCIO CHOQUE CONDORI. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol 394-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, por el condenado LEONCIO CHOQUE CONDORI, cédula nacional de identidad Nº 28.139.477-0, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Arica e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del primer

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