SALINAS/LETELIER
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que la exigencia realizada por el juez a quo en la resolución apelada no fue objeto de las excepciones dilatorias planteadas y resueltas, ni se ordenó en aquella que las acogió, subsanar la demanda en lo relativo a la calidad de interviniente de don Camilo Alejandro Cid Pedraza, y teniendo presente además que, como fuere reconocido por la abogada recurrente tanto en su recurso como en estrado, que aquél se encuentra individualizado únicamente como representante legal del demandado Fondo Nacional de Salud (FONASA), y no como persona natural, SE REVOCA la resolución apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol N° C-3138-2024 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad y, en su lugar, se decide que se tiene por cumplido lo ordenado, rigiendo desde el cúmplase los efectos previstos en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y devuélvase por la vía correspondiente, en su oportunidad. Rol N° 319-2025 Civil.
Fallo
se decide que se tiene por cumplido lo ordenado, rigiendo desde el cúmplase los efectos previstos en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y devuélvase por la vía correspondiente, en su oportunidad. Rol N° 319-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que la exigencia realizada por el juez a quo en la resolución apelada no fue objeto de las excepciones dilatorias planteadas y resueltas, ni se ordenó en aquella que las acogió, subsanar la demanda en lo relativo a la calidad de interviniente de don
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