SIN INFORMACION

FARIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Marbiolys Meliza Rodríguez Caro y de Juan José Faria Hernández, quienes dedujeron recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la omisión que califica como ilegal y arbitraria en la falta de conclusión y dictación del decreto que pone fin al proceso de nacionalización, iniciados los días 13 y 14 de julio de 2022, por impedir dicha omisión la igualdad ante la ley e infringir los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 del D.S. N°296 de 2022. Expusieron ser cónyuges, que ingresaron al país en calidad de turistas, y dentro del país cambiaron su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente solicitaron la residencia definitiva, lo que les fue otorgado, debido a que han residido más de 5 años en el país. El 13 y 14 de julio de 2022 ambos recurrentes ingresaron la solicitud de nacionalización. Posteriormente realizaron el pago del beneficio migratorio, y desde esa fecha no han recibido respuesta por parte del servicio, dejándolos en una situación de incertidumbre. Alegaron que la omisión arbitraría e ilegal del servicio está constituida por el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a su solicitud de nacionalización, ya que han transcurrido 2 años, 7 meses y 7 días en un caso, y 2 años, 7 meses y 8 días en el otro. Dio cuenta de jurisprudencia constante que señala que existe arbitrariedad en mantener el proceso más allá del plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Agregó que se debe tener en cuenta los principios de celeridad e impulso de oficio establecidos en la misma norma. Hizo presente además que según el informe N°178/2022 de 12 de mayo de 2023 existen retrasos respecto de solici

Fundamentos

considerando el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la misma ley. Negaron que en la especie exista fuerza mayor o caso fortuito. Concluyeron señalando que las recurridas no han adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento claro, y no resulta razonable la espera exagerada por parte del servicio. Conforme a lo expuesto, solicitaron que los recurridos se pronuncien sobre la solicitud de regularización dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme a los principios que le impone la reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y 46 del reglamento, con condena en costas. El 24 de febrero de 2025 se declaró admisible el recurso, requiriendo informe al Servicio Nacional de Migraciones y a la Subsecretaría del Interior. El 27 de febrero del presente año la Subsecretaría del Interior evacuó el informe requerido. Dio cuenta de la normativa referente al otorgamiento de cartas de nacionalización, explicando que si bien, ésta se efectúa por decreto expedido con la firma de la autoridad superior del Ministerio del Interior, de acuerdo con el artículo 157 N°8 de la Ley 21.325, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar la carta de nacionalización, para su posterior resolución por parte del Ministerio. Es el servicio referido quien debe encargarse de recibir la solicitud, tramitar y ordenar su pago, para luego proponer su resolución a la autoridad superior del Ministerio. En este sentido, explicó que, en los casos de autos, los antecedentes de la solicitud ya fueron recibidos por el Ministerio, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas previo a la firma de la autoridad. Indicó que la acción de protección debe ser rechazada, pues no existen motivos plausibles para litigar, ya que no existió acción u omisión arbitraria o ilegal, puesto que las solicitudes son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual en ocasiones significa una tramitación más extensa que la esperada. Dicho análisis se encuentra justificado dada la importancia de otorgar nacionalización a una persona extranjera. Agregó que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son de interés privado, y la autoridad competente no está obligada a aceptarlas, sino que únicamente se accederá a quienes cumplan los requisitos y estándares establecidos para tales fines. Explicó que el 2021 ingresaron más de 10.000 solicitudes de nacionalización, más de 30.000 el 2022 y más de 40.000 el 2023. De ahí, afirma que corresponde rechazar de plano alegaciones que pretenden calificar de arbitraria la falta de dictación del acto terminal, pues aquello no acontece por mero capricho, sino que por la verificación de un procedimiento reglado cuya aplicación se ha incrementado exponencialmente los últimos años. Añadió que el plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley 19.880 no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la

Fallo

por tanto, la dilación de las recurridas en el pronunciamiento sobre las solicitudes indicadas, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Marbiolys Meliza Rodríguez Caro y de Juan José Faria Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaría del interior, sólo en cuanto se dispone que las recurridas deberán darle celeridad al procedimiento de la solicitud de carta de nacionalización de los recurrentes, avanzando hasta la etapa en que corresponda remitir al Ministerio del Interior para los fines pertinentes, en el caso de la recurrente Sra. Rodríguez, y dictando el acto terminal, en el caso del Sr. Faria, dentro del plazo máximo de 60 días corridos a contar del cúmpl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Marbiolys Meliza Rodríguez Caro y de Juan José Faria Hernández, quienes dedujeron recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, deb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica