SIN INFORMACION

MARTINEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RME)RECHAZADA(CC)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JOSE IGNACIO MARTÍNEZ CISNEROS, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo no mayor a 60 días sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 18, el 07 de mayo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el 12 de noviembre del 2024 el Servicio registró en su sistema interno carta certificada enviada por la persona recurrente, mediante la cual solicitó que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que, el 25 de agosto del 2025 mediante oficio ordinario N°41510, se remitieron los antecedentes respectivos a la Subsecretaria del Interior, para los fines pertinentes. A folio 22, la Subsecretaria del Interior, luego de hacer referencia a la normativa que actualmente regula la materia, informa que la solicitud de regularización migratoria efectuada por JOSE IGNACIO MARTÍNEZ CISNEROS, a la fecha del presente informe, fueron recibidos por esa Secretaría de Estado y que se encuentran en tramitación y que una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado al recurrente cuando haya finalizado el proceso completo de tramitación aducido. Se trajeron los auto

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, atendido a lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que los antecedentes de la solicitud de regularización migratoria materia de autos, fueron remitidos el 25 de agosto del presente a la recurrida Subsecretaria del Interior para su resolución, por lo que la etapa de tramitación en esta sede se encuentra concluida, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar, por lo que el recurso será desestimado respecto a esta recurrida. Cuarto: Que, atendido a lo informado por la Subsecretaria del Interior se advierte que esa Secretaría de Estado ya tiene los antecedentes de la solicitud de regularización migratoria, encontrándose en tramitación, a la espera de la firma de la autoridad correspondiente. Que al efecto, estiman estos sentenciadores que, si bien es efectivo que corresponde a dicha Subsecretaría resolver sobre la referida solicitud, tal decisión requiere efectuar un análisis detallado de los antecedentes acompañados y recopilados por el Servicio Nacional de Migraciones. Dicho procedimiento no puede ser razonablemente concluido en el breve lapso transcurrido desde la recepción de los antecedentes por parte de la autoridad administrativa -en los hechos ocurrido el 25 de agosto de 2025-, por lo que no se advierte, en la especie, la existencia de una vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pues el procedimiento está en actual tramitación dentro de los plazos legales establecidos al efecto. En consecuencia, la acción interpuesta será desestimada, por cuanto no se configura

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JOSE IGNACIO MARTÍNEZ CISNEROS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1886-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RTP/bpv Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JOSE IGNACIO MARTÍNEZ CISNEROS, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el

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