CANALES/CONSTRUCTORA FG SPA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos octavo, décimo y desde el duodécimo al décimo sexto, todos los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que las facturas que se cobran en autos números 227 y 228, ambas de 5 de febrero de 2021, extendidas por Oscar Canales Urra a la ejecutada, señalan como forma de pago “Contado”. 2° Que según el artículo 5 de la Ley 19.983, para que tengan mérito ejecutivo, las facturas deben cumplir con los siguientes requisitos: “a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de esta ley; b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita; c) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías…” 3° Que en la Circular número 35 del Servicio de Impuestos Internos de 23 de junio de 2017, rectificando la Circular N°4, de 2017, sobre “Modificaciones al uso del Crédito Fiscal”, establece que: “…para los casos de los documentos que dan derecho a crédito fiscal, no es requisito otorgar el recibo de las mercaderías de los productos o los servicios, cuando el emisor informe que el pago se efectuó al contado (no existe saldo insoluto o pendiente de la totalidad del pago), por lo tanto, este documento tendrá derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo de recepción del referido documento. De conformidad a lo anterior, estos documentos no podrán ser cedidos. En este tipo de casos, no será necesario el registro del evento en la aplicación “Registro de aceptación o reclamos de un DTE” dispuesta en el sitio web del SII, quedando registrada en la base de datos y en los registros o libros que el Servicio tenga a cargo como un documento con derecho a uso del crédito fiscal”. 4° Que de lo dicho se sigue que, en la especie, la factura presentada a cobro no satisface el supuesto de ser su pago actualmente exigible, puesto que según se desprende de las normas que regulan la extensión de las facturas y sus efectos, la glosa de pago contado significa un reconocimiento de su emisor en torno a la solución de la suma de que se trata, lo que además tiene efectos tributarios. Consecuencialmente, los títulos fundantes de la acción deducida carecen de fuerza ejecutiva, de modo que se configura la hipótesis a que se refiere la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado, por uno de los motivos invocados por aquél, situación que debió ser advertida por el juzgador al tiempo de la presentación de la acción para denegar la tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 441 del código citado. 5° Que, por las razones expresadas, corresponde acceder a la excepción opuesta del número 7 del artículo 464 del código adjetivo, sin que sea posible atender a las de nulidad y falsedad también alegadas, desde que no se han justificado los motivos en torno a un exceso de cobro o a conceptos no acordados entre las partes. Como consecuencia de lo señalado, se dispone que cada parte asuma el pago de sus costas, de a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto esta rechazó todas las excepciones opuestas, declarando en cambio que se acoge la excepción del número 7 del artículo 464 del código citados, opuesta por el ejecutado, por lo que, se rechaza la ejecución. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 1996-2023 Civil Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con las ministros Carolina Vásquez Acevedo, Andrea Soler Merino y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial señora Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse con feriado legal
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo, décimo y desde el duodécimo al décimo sexto, todos los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que las facturas que se cobran en autos números 227 y 228, ambas de 5 de febrero de 2021, extendidas por Oscar Canales Urra a la ejecutada,
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