SIN INFORMACION

VÁSQUEZ SERRANO / ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Andrea Carolina Vásquez Serrano dedujo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Aldo Corradossi Balboni, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el término unilateral de su contrato de salud, lo que lesiona sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 9 de la Constitución Política de la República. Señala que el 30 de enero de 2023 quedó cesante teniendo su empleador la obligación de pagar las cotizaciones adeudadas en los meses venideros, lo que no se realizó, generándose una deuda con la institución de salud, decidiendo con su marido mantener los servicio de la recurrida debido a que su hijo, quien está adscrito al GES por la patología de asma bronquial moderada y grave en personas menores de 15 años, y a su vez ella mantenía vigente el plan GES por depresión en personas de 15 años o más, en tratamiento desde abril de 2019. Añade que, en abril de 2023, se le ofreció un plan compensado

Fundamentos

considerando que su marido tenía trabajado estable, lo cual aceptaron, manteniendo su plan vigente del año 2013. Refiere que en julio del año pasado se le informó de la desafiliación de su esposo y de ella al referido plan de salud, por lo cual su marido interpuso el recurso de protección Rol N°5215-24 ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, decretándose en su oportunidad una orden de no innovar. Agrega que, en noviembre de 2024, se les indicó que si no pagaba sus cotizaciones atrasadas se la iba a desafiliar, percatándose que se había dejado sin efecto el plan compensado, por lo cual ella debía pagar las cuotas a precio normal, lo que sumado a la ley corta de ISAPRES, generó una diferencia en el monto que la Isapre consideraba adecuado y el que ella consideraba correcto, realizando el reclamo correspondiente ante la recurrida por no respetar el plan compensado y así mantener su plan de vigente. Alega que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida le comunicó, sin previamente responder a su reclamo, que el 1 de enero de este año sería desafiliada, por lo que solicitó la carta formal que la notifica de esta situación, indicándole la recurrida que no la tenían, ignorando el contenido de ella o si fue o no notificada. Afirma que el actuar de la recurrida es arbitrario al terminar anticipadamente el contrato de salud previsional de manera unilateral sin alguna causal establecida expresamente en la ley, siendo perjudicial para ella considerando su situación de salud, las coberturas y prestaciones que debe recibir, siendo un deber del Estado y de los Tribunales Superiores de Justicia exigir el respeto de las normas constitucionales que han sido infringidas y obtener el pronto restablecimiento del derecho. Pide que se adopten las medidas que se estimen convenientes para restablecer el imperio del derecho, disponiendo en particular que se deje sin efecto la terminación unilateral del contrato, manteniendo vigente el mismo, con los efectos correspondientes, esto es, el otorgamiento oportuno, íntegro y completo de las prestaciones para ella y su carga legal al que tienen derecho, con costas. Segundo: Que comparece Ximena San Martín Saldías, abogada en representación de Isapre Nueva Mas Vida S.A. informando sobre el recurso de protección interpuesto, solicitando su total rechazo, con costas. Indicó que la recurrente es afiliada vigente de Isapre Nueva Masvida S.A., desde el 1 de mayo del 2017, adscrita al plan complementario de salud denominado PRINDI2O; con anterioridad a esa fecha, la recurrente estuvo afiliada a su antigua aseguradora de salud, la ex Isapre Masvida, desde el 19 de febrero de 2013, contratando el precitado plan de salud. Agrega que la Isapre le envió una carta a la recurrente el 29 de julio 2022 y el 15 de julio 2023, señalándole que se había tomado conocimiento del término del vínculo laboral con su empleador y que se requería regularizar esa situación dentro del plazo estipulado en las misivas, esto es, hasta el 15 de julio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Andrea Carolina Vásquez Serrano, en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 414-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Andrea Carolina Vásquez Serrano dedujo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Aldo Corradossi Balboni, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el término unilateral de su cont

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