NILO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) V POS IC 2682-2025
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 12 de febrero de 2025, comparece Alejandro Luis Nilo Zucco, periodista, quien recurre de protección contra el Consejo para la Transparencia, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en la dictación de la Resolución Exenta N° E103 de 23 de enero de 2025 que rechazó el recurso de reposición interpuesto por su parte en contra de la Resolución Exenta N° 455 de 16 de septiembre de 2024 que le aplicó una sanción de multa ascendente a un 20% de su remuneración mensual por su responsabilidad al no haber adoptado las medidas oportunas y eficaces para que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Lagos (Serviu) mantuviese actualizada y a disposición del público en su sitio electrónico la información sobre Transparencia Activa, lo que sostiene infringe su garantía constitucional del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide declarar que la Resolución Exenta N° E103 de 25 de enero de 2025 dictada por la recurrida es ilegal y arbitrario, y se decreten las medidas que sean pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. La recurrente precisa que, en su calidad de Encargado de Transparencia del Serviu, sus funciones se limitan a la publicación de la información que le suministran los jefes de departamento, conforme al procedimiento interno. Sin embargo, en el caso de la Resolución Exenta N° 897 de 27 de abril de 2022, que aprobaba el convenio no publicado, el Departamento de Programación Física y Control no le reportó ni le envió el documento, por lo que desconocía completamente su existencia. Señala que, una vez notificado de la omisión, procedió a publicarlo en el portal y a notificar a su superior. Manifiesta que su actuación no constituye un incumplimiento injustificado, ya que la falta de publicación se originó por la omisión de un tercero en proporcionarle la información que estaba obligado a entregarle. Además, expone que el objetivo de la ley se cu
Fallo
por tanto, la sanción impuesta carece de sustento, ya que se le exige un grado de diligencia mayor al que el propio Consejo certificó. Menciona que la sanción es desproporcionada y que el Consejo no valoró su posibilidad de conocer la ilicitud en una omisión que la propia recurrida había informado como inexistente. Finalmente, en cuanto a aspectos procedimentales, el recurrente comenta que el funcionario investigador no interrogó a los funcionarios del Departamento de Programación Física y Control que estaban en ejercicio del cargo en la fecha de la omisión, a pesar de que la omisión en la publicación se debió a la falta de remisión del documento por parte de dicha unidad. A su juicio, esta circunstancia vulnera las normas procesales y vicia el acto sancionatorio. Segundo: Que, con fecha 21 de febrero de 2025, evacúa su informe el Consejo para la Transparencia. Pide el rechazo del recurso de protección por considerar que no es la vía idónea para resolver el conflicto de fondo y porque la institución no ha incurrido en ninguna actuación ilegal o arbitraria. Señala que la controversia planteada por el recurrente excede las materias que deben ser conocidas por la acción de protección, dada su naturaleza cautelar, ya que se busca una revisión integral de un procedimiento contencioso administrativo. Precisa que la recurrente no presentó un recurso de protección oportunamente contra la Resolución N° 455 de 16 de septiembre de 2024, optando en cambio por agotar la vía administra
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Santiago, veintitrés de setiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 12 de febrero de 2025, comparece Alejandro Luis Nilo Zucco, periodista, quien recurre de protección contra el Consejo para la Transparencia, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en la dictación de la Resolución Exenta N° E103 de 23 de enero de 2025 que rechazó el r
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