17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CANCINO/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - DDHH

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando 57°, que se elimina. Asimismo, se elimina el resolutivo III. Y en los considerandos 52° y 55°, y resolutivo II, respecto de don Milton Briones y don Carlos Riquelme, se eliminan los guarismos “$20.000.000 y $10.000.000.”, respectivamente. Y teniendo, en su lugar y además presente: Primero: Que la parte demandada, Fisco de Chile, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2024 dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-132-2022, la cual acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por los daños sufridos por los demandantes como víctimas de violaciones de derechos humanos por parte de agentes del Estado en el contexto político del régimen militar de 1973, por estimar que la misma le causa agravio al no haber acogido las excepciones de reparación integral satisfactiva y de prescripción extintiva de la acción, y en subsidio alegar que las indemnizaciones otorgadas por daño moral resultan excesivas, así como la improcedencia del pago de intereses en la forma que fuera establecida en el

Fallo

fallo que se impugna; todo lo anterior por las consideraciones que esgrime latamente en el presente recurso. Solicita en definitiva se rechace la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes o, en subsidio, se rebaje sustancialmente el monto al que fue condenada en primera instancia, y que el reajuste e intereses de tales montos sólo se devenguen desde que la sentencia condenatoria se encuentre firme o ejecutoriada y su representada se encuentre en mora. Segundo: Que en primer término, las alegaciones del demandado –en cuanto a las excepciones de reparación satisfactiva y prescripción de la acción- fueron desestimadas en extenso por el tribunal a quo en virtud de argumentaciones y razonamientos que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación de dicha parte, por lo que habrá que remitirse a los motivos consignados en la decisión impugnada, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prospere. Sin perjuicio de lo anterior, es menester tener en consideración que efectivamente el derecho de las víctimas a obtener una reparación íntegra de todo perjuicio y daño sufridos se fundamenta en los principios generales de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y en la consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, de

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando 57°, que se elimina. Asimismo, se elimina el resolutivo III. Y en los considerandos 52° y 55°, y resolutivo II, respecto de don Milton Briones y don Carlos Riquelme, se eliminan los guarismos “$20.000.000 y $10.000.000.”, respectivamente. Y tenie

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