TORO/FISCO DE CHILE - DDHH
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
Fundamentos
considerando 55°, que se elimina; y en el considerando 54°, parte final del primer párrafo, se elimina la expresión “…y prolongaron sus secuelas en el hijo que debió soportar el rebote de lo por ella padecido”. Asimismo, se elimina el resolutivo IV. Y teniendo, en su lugar y además presente: Primero: Que la parte demandada, Fisco de Chile, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2024 dictada por el 17 Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-5786-2021, la cual acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por los daños sufridos por los demandantes como víctimas de violaciones de derechos humanos por parte de agentes del Estado en el contexto político del régimen militar de 1973, por estimar que la misma le causa agravio al no haber acogido las excepciones de reparación integral y de prescripción extintiva de la acción, y en subsidio alegar que las indemnizaciones otorgadas por daño moral resultan excesivas; todo lo anterior por las consideraciones que esgrime latamente en el presente recurso. Solicita en definitiva se rechace la demanda civil de indemnización de perjuicios en todas sus partes o, en subsidio, se rebaje sustancialmente el monto al que fue condenada en primera instancia. Segundo: Que en primer término, las alegaciones del demandado –en cuanto a las excepciones de reparación y prescripción de la acción- fueron desestimadas en extenso por el tribunal a quo en virtud de argumentaciones y razonamientos que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación de dicha parte, por lo que habrá que remitirse a los motivos consignados en la decisión impugnada, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prospere. Sin perjuicio de lo anterior, es menester tener en consideración que efectivamente el derecho de las víctimas a obtener una reparación íntegra de todo perjuicio y daño sufridos se fundamenta en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y en la consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º y en el artículo 6º de la Constitución Política. Normativa internacional vinculante como la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que establece en su artículo 27 que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Edición 2000, Humberto Nogueira Alcalá, Las Constituciones Latinoamericanas, página 231). Estatuto normativo internacional a este respecto entonces que ha
Fallo
fallo que se impugna, que el apelante estima elevadas, son hechos indiscutidos que los actores fueron víctimas de torturas, vejaciones y otros tratos inhumanos y degradantes, encontrándose ello registrado en sendas carpetas de antecedentes individuales de éstos pertenecientes a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, encontrándose incluidos en la nómina de personas reconocidas como víctimas de violaciones a los derechos humanos por dicha comisión (Valech I y Valech II). Calidad de víctimas que tampoco ha sido controvertida por la demandada y ahora apelante. Cuarto: Que, asimismo, consta de la prueba aportada y ponderada por el tribunal a quo, que los demandantes fueron víctimas de violaciones a sus derechos inherentes a la persona humana -tales como la vida, integridad física y psíquica, dignidad, libertad, e indemnidad sexual y violencia de género incluso-, en diversas formas, intensidades, lugares y tiempos, traducidos en detenciones y privación de libertad ilegales, golpes de pies y puño y/o con objetos contundentes o culatas de armamento, así como diversas formas de tortura física y psicológica, seguimientos y allanamientos, que alteraron y dañaron su estabilidad emocional, mental, familiar, laboral y social en distintos grados e intensidad según cada caso y situación particular. Quinto: Que así las cosas, y entendiendo que el daño moral puede ser conceptuado como un perjuicio que se sufre como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito que, lesionan
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando 55°, que se elimina; y en el considerando 54°, parte final del primer párrafo, se elimina la expresión “…y prolongaron sus secuelas en el hijo que debió soportar el rebote de lo por ella padecido”. Asimismo, se elimina el resolutivo IV. Y teniendo
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