CARMEN CECILIA ASENJO MARDONES/AFP CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que con fecha 13 de agosto de 2025, doña Carmen Cecilia Asenjo Mardones, abogada, dedujo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., representada legalmente por don Martín Mujica Ossandón, fundada en que la recurrida incurrió en actos que califica de arbitrarios e ilegales al privar al afiliado —su cónyuge, don Fernando Antonio Ramos Vila— de disponer de los fondos mantenidos en su cuenta de ahorro voluntario, ascendentes a $43.012.537. Refiere la recurrente que el 22 de junio de 2025 su cónyuge efectuó la solicitud de retiro de la totalidad de los fondos desde su cuenta de ahorro voluntario en la AFP Cuprum. Sin embargo, la entidad exigió una validación presencial del afiliado, medida que fue comunicada en fecha posterior. Para dar cumplimiento, el 24 de junio de 2025, el hijo del afiliado, don Fernando Ignacio Ramos Asenjo, concurrió a la sucursal de Concepción de la AFP, presentando un mandato con amplias facultades para actuar en representación de su padre, documento que fue revisado y aprobado por la gerencia legal de la administradora. En esa oportunidad, se le señaló que el dinero sería abonado el mismo día en la cuenta corriente del afiliado, lo que no ocurrió. Agrega que, recién el 15 de julio de 2025, se informó por correo electrónico al mandatario que el pago había sido intentado el 30 de junio, pero depositado erróneamente en la cuenta bancaria del afiliado, resultando rechazado por el banco. Añade que, tras el fallecimiento del afiliado acaecido el 26 de junio de 2025, la AFP consideró revocado el retiro, impidiendo el pago efectivo de los fondos. Tal circunstancia, sostiene la recurrente, constituye un acto ilegal y arbitrario que le priva de los fondos que legítimamente le pertenecen, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene el abono inmediato de la totalidad de los fondo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección interpuesto por doña Carmen Cecilia Asenjo Mardones tiene por objeto que esta Corte declare que la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. incurrió en un acto ilegal y arbitrario al impedir el retiro de los fondos depositados en la cuenta de ahorro voluntario de su cónyuge, don Fernando Antonio Ramos Vila, ascendentes a $43.012.537, pese a que dicho retiro fue solicitado el día 22 de junio de 2025 y autorizado mediante mandato otorgado a su hijo, don Fernando Ignacio Ramos Asenjo. La recurrente sostiene que el rechazo del pago y la restitución de los fondos a la cuenta individual del afiliado, con posterioridad a su fallecimiento, constituyen privación de los derechos de propiedad y de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, consagrados en el artículo 19 N° 24 y N° 3 de la Constitución Política de la República. 2° Que, conforme a los antecedentes allegados, consta que la AFP Cuprum sometió la operación de retiro a sus protocolos de seguridad, previstos en el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, Libro V, Título III, Letra B, Capítulo VI, los cuales exigen validaciones telefónicas, electrónicas y eventualmente presenciales tratándose de operaciones de alto monto, con el objeto de resguardar la identidad del afiliado y prevenir fraudes. Se realizaron llamados telefónicos; posteriormente, se solicitó confirmación presencial a más tardar el 26 de junio, fecha en que se produjo el fallecimiento del causante. El mandato general otorgado a su hijo fue validado por la Gerencia Legal, pero el pago, por error, fue intentado en la cuenta corriente del afiliado, resultando rechazado. Con ocasión de dicho rechazo, la administradora constató el fallecimiento del titular, motivo por el cual se revocó la operación, restituyéndose los fondos a la cuenta individual del causante. 3° Que, en su informe, la AFP Cuprum ha sostenido que no hubo vulneración de garantías constitucionales, en tanto la revocación del giro obedeció a un hecho objetivo y sobreviniente, cual es el fallecimiento del afiliado antes de la materialización del pago, debiendo ahora los herederos, reclamar dichos fondos a través del procedimiento sucesorio respectivo. Estimando esta Corte que el actuar se ajustó a la normativa aplicable y a los protocolos impartidos por la autoridad administrativa competente. 4° Que, por su parte, la Superintendencia de Pensiones ha corroborado que la administradora actuó conforme a las normas del Compendio citado, el cual obliga a las AFP a implementar medidas de seguridad estrictas en los retiros de fondos voluntarios, especialmente cuando existen elementos que generan sospecha sobre la identidad del solicitante. Refiere que, una vez ocurrido el fallecimiento del afiliado, los fondos sólo pueden ser retirados conforme a las reglas de la herencia, no siendo procedente efectuar un pago que no alcanzó a perfeccionarse en vida del causante. 5° Que, de lo razonado, se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 números 3 y 24, y 20 de la Constitución Política de la República, así como en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RESUELVE: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Carmen Cecilia Asenjo Mardones en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. ROL 3319-2025 PROTECCION.-
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Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que con fecha 13 de agosto de 2025, doña Carmen Cecilia Asenjo Mardones, abogada, dedujo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., representada legalmente por don Martín Mujica Ossandón, fundada en que la recurrida incurrió en actos que califica de arbitrarios e ilegal
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