SIN INFORMACION

DANITZA BELÉN ZAMBRANO MOREIRA Y OTROS/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presentó el abogado Juan Francisco Arellano Sandoval en favor de los docentes Danitza Belén Zambrano Moreira, Jessica Paola Moya Moya, Diana Elizabeth Jaqueline Medina Ferreira, Isidora Elizabeth Herrera Luna, Maricela Andrea Tapia Cartes, Ruth Bernardita Laurie Bello, Katherine Lorena González Tiznado, Jocsan Filimon Romero Espinoza, Julia Marlene Valderrama Roa, Yucela Evelin Hurtado Pino, Juan Antonio Vergara Bustos, Yasmin Macarena Altamirano Hermosilla, Natalia Andrea Inzunza Sepúlveda, Gabriel Eduardo Araneda Carrasco, Soledad Marilyn Carrasco Peña, Bárbara Andrea Riquelme Castillo, Sabastian Ignacio Salazar Cáceres, Richard Alejandro Miranda Ormeño, Víctor Hugo Limardo Ramírez y Marcelo Andrés Figueroa Paredes, pertenecientes al Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, interponiendo recurso de protección en contra de dicho servicio público, por el acto arbitrario e ilegal de efectuarles un descuento de remuneraciones. Relata que los días 4 y 5 de junio pasado se produjeron paralizaciones de actividades gremiales en que participaron los indicados docentes, tratándose de una adhesión al Paro Nacional del Colegio de Profesores, y como consecuencia directa de ello, se procedió por el Servicio recurrido a realizar un descuento en las remuneraciones de los docentes por dos días de trabajo correspondientes a dichas movilizaciones, descuentos que se efectuó en el mes de junio, en el último día hábil del mes. Acusa que dicho descuento se efectuó sin que existiera un procedimiento previo destinado a comprobar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos o dilucidar los elementos fácticos de la eventual inasistencia o la extensión de esta, respecto de cada funcionario; agrega que, además, dicho descuentos se efectuó sin notificación previa y se desconoce si hubo alguna resolución alcaldicia que ordenara dicho descuento, sin ofrecer la posibilidad de aplicar los descuentos en cuotas. Explica que durante ambas jornadas los docente

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que, en el caso que nos ocupa, se denuncia como ilegal y arbitraria la práctica de descuentos de remuneración a los docentes que participaron de las movilizaciones del gremio llevadas a cabo los días 4 y 5 de junio pasado, cuestión que ha sido instruida a los entes públicos por la Contraloría General de la República, quien, además, ha pedido información respecto de las medidas tomadas, en particular, el descuento de remuneración por la ausencia de los docentes adheridos al paro, según lo arguye el Servicio recurrido. Quinto: Que, en cuanto a la extemporaneidad que se alega por el recurrido, baste para su rechazo la circunstancia que el descuento de remuneraciones denunciado como acto arbitrario e ilegal, es uno de efectos permanentes que autoriza la interposición de la presente acción constitucional en los términos planteados. Sexto: Que, para resolver el fondo de lo planteado debemos, primeramente, echar un vistazo a nuestra legislación, y en su mérito, analizar la decisión del Servicio Local recurrido. Así, el artículo 47 de la Ley 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, dispone que “… los p

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y lo demás previsto en el Auto Acordado referida, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección entablada por el abogado Juan Francisco Arellano Sandoval en favor de los docentes Danitza Belén Zambrano Moreira, Jessica Paola Moya Moya, Diana Elizabeth Jaqueline Medina Ferreira, Isidora Elizabeth Herrera Luna, Maricela Andrea Tapia Cartes, Ruth Bernardita Laurie Bello, Katherine Lorena González Tiznado, Jocsan Filimon Romero Espinoza, Julia Marlene Valderrama Roa, Yucela Evelin Hurtado Pino, Juan Antonio Vergara Bustos, Yasmin Macarena Altamirano Hermosilla, Natalia Andrea Inzunza Sepúlveda, Gabriel Eduardo Araneda Carrasco, Soledad Marilyn Carrasco Peña, Bárbara Andrea Riquelme Castillo, Sabastian Ignacio Salazar Cáceres, Richard Alejandro Miranda Ormeño, Víctor Hugo Limardo Ramírez y Marcelo Andrés Figueroa Paredes, y en contra del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur; se desestima, asimismo, la extemporaneidad invocada por el recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Protección-3110-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó el abogado Juan Francisco Arellano Sandoval en favor de los docentes Danitza Belén Zambrano Moreira, Jessica Paola Moya Moya, Diana Elizabeth Jaqueline Medina Ferreira, Isidora Elizabeth Herrera Luna, Maricela Andrea Tapia Cartes, Ruth Bernardita Laurie Bello, Katherine Lorena González Tizna

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