JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ANGELA CAROLA CALVO CEBALLOS Y OTROS CON COOPERATIVA DE CONSUMOS CARABINEROS DE CHILE LTDA.

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, proveniente del Juzgado del trabajo de Concepción, RIT T-296-2024 y acumulados RIT T-297-2024, T- 298-2024 y T-314-2024, correspondientes al Rol de ingreso laboral de esta Corte, N° 211-2025, don Francisco Escalona Riveros, abogado, en representación de los actores doña Ángela Calvo y don Juan Carrasco, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha uno de marzo de dos mil veinticinco, fundado en las causales previstas en el artículo 478 letra e) y artículo 477 del Código del Trabajo. Se alega al efecto, en síntesis, que la sentencia dictada no ha resuelto sobre un punto de prueba relacionado con descuentos realizados a una trabajadora, no enterados a la aseguradora, vulnerando el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, asimismo, se alega falta de análisis de prueba relacionada con asignación por pérdida de caja e infracción del artículo 162 del Código del Trabajo. La sentencia impugnada desestimó dicho punto, argumentando que no existía deuda previsional y que los trabajadores estaban exentos atendido el tiempo de relación laboral, lo cual es cuestionado, sosteniendo que la obligación de pago es ineludible y que la sanción referida debe ser aplicada. Se trajeron los autos en relación y oportunamente se escucharon los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con omisión de resolución sobre alguna de las acciones oportunamente deducidas o defensas oportunamente opuestas, o sobre puntos de prueba fijados en la audiencia preparatoria. En particular, sostiene que el

Fallo

fallo omitió pronunciarse sobre el punto de prueba n.º 7 de la causa T-297-2024, relativo a descuentos por concepto de seguro de vida no enterados en la aseguradora, y que no se valoró prueba documental rendida sobre dicha materia. SEGUNDO: Que del examen de la sentencia recurrida se advierte que, contrariamente a lo señalado por el recurrente, el tribunal de base resolvió expresamente las acciones principales y subsidiarias deducidas, pronunciándose sobre la tutela de derechos fundamentales, el despido improcedente, la nulidad del despido y las prestaciones reclamadas. En cuanto al punto de prueba referido por el impugnante, si bien no se aborda de manera explícita en la parte resolutiva, consta que el tribunal valoró debidamente la prueba documental y testimonial en su conjunto, y concluyó que no se acreditó la existencia de una obligación contractual o legal incumplida por parte del empleador en relación al seguro de vida. Tal razonamiento, aunque sintético, satisface el estándar exigido por el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, en cuanto a la exposición clara, precisa y completa de los hechos y del razonamiento que conduce a la decisión, sin que se trate de un tópico que afecte de manera sustancial lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que el recurrente también invoca la misma causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, por supuesta omisión en el análisis de prueba rendida respecto de la asignación por pérdida de caja reclamada por doña Ánge

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, proveniente del Juzgado del trabajo de Concepción, RIT T-296-2024 y acumulados RIT T-297-2024, T- 298-2024 y T-314-2024, correspondientes al Rol de ingreso laboral de esta Corte, N° 211-2025, don Francisco Escalona Riveros, abogado, en representación de los actores doña Ángela Calvo y

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