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RAIMUNDO SANCHEZ GONZÁLEZ CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada, en representación de Raimundo Clemente Sánchez González, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en el rechazo del beneficio de libertad condicional al amparado, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas. Indica que la condena se inició el 25 de noviembre de 2017 y su término está proyectado para el 16 de octubre de 2025, con 770 días de abono. Expresa que desde el 16 de junio de 2025 cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo conducta “Muy Buena” desde el bimestre marzo-abril de 2024. Señala que el informe psicosocial de Gendarmería acredita avances en su proceso de reinserción. Sin embargo, la Comisión rechazó su postulación invocando genéricamente factores de riesgo, lo cual estima infundado y carente de razonamiento suficiente. Solicita acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar la concesión de la libertad condicional, dictándose la correspondiente orden de libertad. Informando la Comisión de Libertad Condicional, señala que la negativa fue adoptada por unanimidad de sus integrantes, sobre la base del informe psicosocial que advierte un riesgo de reincidencia y otros factores que impiden estimar que el postulante esté en condiciones de reinsertarse en libertad. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO:  Que, se encuentra acreditado que el amparado cumple condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas. Inició su cumplimiento el 25 de noviembre de 2017 y su término está proyectado para el 16 de octubre de 2025, con 770 días de abono. Desde el 16 de junio de 2025 cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo conducta “Muy Buena” desde el bimestre marzo-abril de 2024. TERCERO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, da cuenta de un riesgo de reincidencia medio. Se indica que si bien ha cumplido con su plan de intervención individual, ha logrado parcialmente los objetivos trabajados, manteniendo necesidad de intervención en factores como familia/pareja, utilización del tiempo libre, pares y patrón antisocial. Refiere contar con una propiedad con 16 habitaciones para arrendar, y una empresa de venta de agua purificada que administra su hijo. Por su edad, 69 años, no participa en labores de ningún tipo en el Centro Penitenciario; sus actividades diarias consisten en ver televisión y leer la biblia. En cuanto a su actitud y orientación procriminal, existe conciencia parcial de los daños o consecuencias de su delito, enfocadas en las pérdidas materiales y familiares que le significó su actuar. Y como aspectos positivos, cuenta con una red de apoyo consistente en su hijo Luis Sánchez, quien lo visita frecuentemente. El hijo ratifica los dichos de su padre sobre la propiedad de Lastarria N° 730, con habitaciones para arrendar, con 9 actualmente ocupadas, además de encontrarse pendientes los permisos municipales para ejercer la actividad de venta de agua purificada. Manifiesta interés en apoyar a su padre y encargarse de los cuidados propios de su edad, ya que padece diabetes y artrosis, y manifiesta contar con los recursos económicos y familiares para un posible proceso de reinserción en el medio libre. CUARTO: Que, entonces, asentada la existencia de avances relevantes, un plan de vida en libertad razonable y la disponibilidad de su red de apoyo familiar, compuesta por su hijo, es posible concluir que los objetivos aún pendientes son abordables en libertad bajo supervisión y con medidas de control, en términos más idóneos y menos gravosos que su permanenc

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Raimundo Clemente Sánchez González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución del once de abril de dos mil veinticinco que rechazó su postulación y, en su lugar, se concede el beneficio de libertad condicional, debiendo quedar el amparado sujeto a las medidas de control, supervisión y seguimiento en el medio libre que determine su delegado. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 393-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada, en representación de Raimundo Clemente Sánchez González, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en el rechazo del beneficio de libertad

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