ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON PAISAJISMO HERMANO ARBOL SOCIEDAD ANONIMA
Rol
P-23266-2023
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de junio del año 2023, comparecen MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA, y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, ambos en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., todos domiciliados para estos efectos en avenida Bernardo O ´Higgins N°949, oficina 904, comuna de Santiago, quienes interpusieron demanda ejecutiva en contra de PAISAJISMO HERMANO ARBOL SOCIEDAD ANONIMA, representada por FERNANDO ALEJANDRO RAMIREZ VALENZUELA, con domicilio en calle Vigo N°8.177 A, comuna de Las Condes, todos de la ciudad de Santiago. Fundan su demanda, argumentando que en virtud de la Resolución N° 2241498 de fecha 15 de abril de 2023, la ejecutada adeuda a su representada la suma total de $28.032, por concepto de cotizaciones morosas de sus trabajadores, PATRICIO ESTEBAN MORAGA TAPIA y MIGUEL ALBERTO QUINTERO URIBE correspondientes a los períodos de septiembre y octubre de 2015, en el caso del primer trabajador; y marzo de 2020, además, en el caso del segundo trabajador. Agregan que de acuerdo con la Ley N°17.322, la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los artículos 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley. En la conclusión, previa cita de normas legales, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PAISAJISMO HERMANO ARBOL SOCIEDAD ANONIMA, representado por FERNANDO ALEJANDRO RAMIREZ VALENZUELA, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 28.032.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Código: RYXEXXHMVTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Tribunal, con fecha 6 de junio del año 2023, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, y despachó el mandamiento de ejecu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A, interpuso demanda ejecutiva en contra de PAISAJISMO HERMANO ARBOL SOCIEDAD ANONIMA, solicitando el pago de las cotizaciones morosas de los trabajadores Patricio Esteban Moraga Tapia y Miguel Alberto Quintero Uribe correspondientes a los períodos de septiembre y octubre de 2015 en el caso del primer trabajador; y marzo de 2020, además, en el caso del segundo trabajador, fundada en Resolución Administrativa N° 2241498, por la suma de $28.032, más intereses, reajuste y costas, según lo relatado en lo expositivo de esta sentencia, y que se da por íntegramente reproducido en este considerando. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, fundada en los argumentos expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente descansan en la circunstancia consistente de haber pagado la totalidad de lo adeudado por concepto de cotizaciones morosas cuyo cobro se persiguen en autos. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutante. CUARTO: Que, las partes a fin de acreditar sus asertos, aportaron, con la debida ritualidad procesal, e inimpugnada de contrario, las siguientes probanzas instrumentales, a saber: I. Prueba instrumental de la parte ejecutante - Resolución Administrativa N° 2241498 de fecha 15 de abril de 2023. Código: RYXEXXHMVTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Prueba instrumental de la parte ejecutada: - Comprobante de pago de cotizaciones previsionales en cobranza judicial, expedido por Administradora de Fondos de Cesantía II, por el período marzo de 2020, respecto del trabajador Miguel Alberto Quintero Uribe. - Planilla de pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario, fondo de pensiones y seguro de cesantía de AFP Modelo, por el período de octubre de 2015, respecto del trabajador Patricio Moraga Tapia. - Comprobante de pago de cotizaciones previsionales en cobranza judicial, expedido por Administradora de Fondos de Cesantía II, por el período septiembre de 2015, respecto del trabajador Patricio Moraga Tapia. QUINTO: Que las probanzas previamente referidas, han sido apreciadas en conformidad a la ley, teniendo especialmente presente que se trata de un procedimiento de cobranza de prestaciones de índole previsional, por cuyo motivo la apreciación de la prueba necesariamente debe observar las normas que conforman el orden público laboral y no ser contraria a los principios informadores del mismo. SEXTO: Que, para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, resulta del caso determinar qué se entiende por pago de la deuda, teniendo presente que el mismo se encuentra previsto y regulado en el Código Civil, precisamente en
Fallo
SE DECLARA: I Que, SE ACOGE la excepción de pago de la deuda. II Que cada parte asumirá el pago de sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. Código: RYXEXXHMVTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: P-23266-2023 RUC: 23-3-0140586-3 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RYXEXXHMVTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-19T11:24:50-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 2 de junio del año 2023, comparecen MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA, y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, ambos en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., todos domiciliados para estos efectos en avenida Bernardo O ´Higgins N°949, oficina 904, comuna de Santiago, quienes interpusieron d
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