JOSÉ MAMANI FLORES CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada, en representación de José Mamani Flores, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en el rechazo del beneficio de libertad condicional al amparado, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Indica que la condena se inició el 3 de julio de 2019 y su término está proyectado para el 3 de julio de 2026, sin abonos. Expresa que desde el 3 de marzo de 2024 cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo conducta “Muy Buena” desde el bimestre marzo-abril de 2024. Señala que el informe psicosocial de Gendarmería acredita avances en su proceso de reinserción. Sin embargo, la Comisión rechazó su postulación invocando genéricamente factores de riesgo, lo cual estima infundado y carente de razonamiento suficiente. Solicita acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar la concesión de la libertad condicional, dictándose la correspondiente orden de libertad. Informando la Comisión de Libertad Condicional, señala que la negativa fue adoptada por unanimidad de sus integrantes, sobre la base del informe psicosocial que advierte un riesgo de reincidencia y otros factores que impiden estimar que el postulante esté en condiciones de reinsertarse en libertad. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, se encuentra acreditado que el amparado cumple una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Inició su cumplimiento el 3 de julio de 2019 y su término está proyectado para el 3 de julio de 2026, sin abonos. Desde el 3 de marzo de 2024 cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo conducta “Muy Buena” desde el bimestre marzo-abril de 2024. TERCERO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, da cuenta de un perfil de bajo compromiso delictual, pero riesgo de reincidencia medio. Se describe como varón, soltero, chileno, de 69 años, reincidente en delitos de tráfico de drogas, cumpliendo actualmente su quinta condena por dicho tipo de delitos. En 2021 sufrió un Accidente Cerebrovascular (ACV) que lo dejó con secuelas de dependencia moderada, requiriendo un bastón para desplazarse. Por el mismo motivo está eximido de actividades laborales, educativas y reside en la enfermería central. Da cuenta de un discurso validante hacia los delitos. El postulante indica expectativas de dedicarse a vivir de su terreno ubicado en Putre, deseando contratar empleados que lo asistan en el cultivo y cuidado de sus tierras. CUARTO: Que, el mismo informe destaca que por la edad avanzada del amparado y las secuelas neurológicas que padece, no cuenta intramuros con posibilidades de acceder a una intervención individual ajustada a su situación de salud, circunstancia que ha determinado, incluso, su exención de actividades y residencia permanente en enfermería. En contraste, los evaluadores consignan que, de otorgársele el beneficio de libertad condicional, el penado podría ser objeto de una intervención de carácter moderado en el medio libre. Tales antecedentes resultan decisivos para ponderar lo aconsejable de la concesión del beneficio, pues revelan que el encierro mismo impide, de facto, cualquier plan de intervención que contribuya a la disminución de riesgos y a la reinserción social, finalidad que inspira la evaluación para el otorgamiento de la libertad condicional. QUINTO: Que, bajo la doctrina del jurista alemán Robert Alexy, la decisión impugnada no satisface el test de proporcionalidad, por cuanto: i) no es idónea para disminuir el riesgo de reinci
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de José Mamani Flores, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución del once de abril de dos mil veinticinco que rechazó su postulación y, en su lugar, se concede el beneficio de libertad condicional, debiendo quedar el amparado sujeto a las medidas de control, supervisión y seguimiento en el medio libre que determine su delegado. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 395-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada, en representación de José Mamani Flores, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Arica y Parinacota, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en el rechazo del beneficio de libertad condicional al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica