PEDRAZA/DEMRE UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación: En el motivo vigésimo se reemplaza el guarismo “$20.000.000.-” y “5.000.000.-” por “$12.000.000.-“ y “4.000.000”, respectivamente. Y se tiene además presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes aparece que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral no es de tal entidad teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto y que el demandante señor Pedraza ya valoró aquel perjuicio al celebrar un acuerdo reparatorio en sede penal con un tercero ajeno al juicio fundado en los mismos hechos de esta causa, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá. 2°) Que no habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, conforme al articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, se le eximirá del pago de las costas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, por el 24° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral que debe pagar la demandada al demandante señor Pedraza a $12.000.000 (doce millones de pesos) y a la demandante señora Madrid a $4.000.000 (cuatro millones de pesos) y se dispone que cada parte soportará sus costas. Regístrese y devuélvase. N° Civil-5425-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, por el 24° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral que debe pagar la demandada al demandante señor Pedraza a $12.000.000 (doce millones de pesos) y a la demandante señora Madrid a $4.000.000 (cuatro millones de pesos) y se dispone que cada parte soportará sus costas. Regístrese y devuélvase. N° Civil-5425-2023
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública el abogado don Ignacio Figueroa y la abogada doña Francisca Valenzuela por y contra los recursos. Santiago, 23 de septiembre de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 22 y 23: Téngase presente. Vistos: En la sentencia en alzada se introduce la siguiente modificación: En el motivo vigé
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