3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PAULA DANIELA FLORES ROSALES CON PATRICIA DEL ROSARIO CISTERNAS SEPULVEDA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa, Rol Civil N° 3003-2023, se ha recurrido de apelación por el abogado don Diego Joaquín Gaete Umanzor, en representación de la demandada doña Patricia del Rosario Cisternas Sepúlveda, en contra de la sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que acogió la demanda de reivindicación interpuesta por doña Paula Daniela Flores Rosales. Originalmente se recurrió igualmente de casación en la forma, pero dicho recurso se declaró inadmisible por resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. SEGUNDO: Que como fundamento del recurso de apelación el recurrente sostiene, en lo sustancial, que la sentencia apelada incurre en error al tener por acreditados los requisitos de la acción reivindicatoria, particularmente en lo relativo a la posesión del retazo de terreno por parte de su representada y la individualización del bien objeto de la acción. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo expuesto por el apelante, la sentencia recurrida ha valorado adecuadamente la prueba rendida en autos, concluyendo de manera fundada que la demandante ostenta título suficiente de dominio sobre el Lote 10-A, ubicado en calle Madrigal N°195, comuna de Concepción, conforme a la inscripción conservatoria acompañada y no objetada en juicio. CUARTO: Que, asimismo, se ha tenido por acreditada la privación de la posesión por parte de la demandada, en atención a los informes técnicos, testimonios y demás antecedentes que dan cuenta de la ocupación efectiva del retazo de terreno por parte de doña Patricia del Rosario Cisternas Sepúlveda, sin título alguno que la habilite para ello. QUINTO: Que, en cuanto a la individualización del bien, la sentencia apelada ha establecido con precisión los deslindes y superficie del retazo reivindicado —135,18 m²—, conforme a los antecedentes técnicos y periciales incorporados al proceso

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código Civil, y artículos 160 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia apelada, de fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Civil-3003-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa, Rol Civil N° 3003-2023, se ha recurrido de apelación por el abogado don Diego Joaquín Gaete Umanzor, en representación de la demandada doña Patricia del Rosario Cisternas Sepúlveda, en contra de la sentenci

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