SIN INFORMACION

ANDREA PAOLA RUBILAR AGUAYO Y OTROS/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARAUCO (ACUMULADAS ROL 3151 ; 3152; 3153 Y 3156 TODAS AÑO 2025)

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presentaron el abogado Juan Francisco Arellano Sandoval, en favor de los docentes, Angélica Marisol Barriga Pinto, Laura Elisa Espinoza Ortega, Rosa Eliana Luengo González, Walter Ambrosio Díaz Zapata, Iván Patricio Eduardo Leal Pedreros, Juanita Paola Ojeda Arévalo, Juan Carlos Valencia Gutiérrez, María Isabel Galloso Mellado, Natalia Nicole Betanzo Montalva, Oriana Andrea Pino Aravena, Ignacia Andrea Tolosa Luna, Fernanda Isabel Manrique Sanhueza, Ana María Sánchez Herrera, Dino Aldo Sanhueza Martínez, Rachel Linette Burgos Fica, Yolanda del Carmen Fernández Salas, Pamela Andrea Godoy Garrido, Blanca Elisena González Carrillo, Edison Eduardo Jerez Muñoz, Carolina, Andrea Montalba Poblete, Elsa Elena Obreque Ninez, Gloria Estefanía Sáez Carvallo, Katherine Sofía Salazar Díaz, Sofía Cristina Villalón Pérez, Teresa Yolanda Auad Barrales, Araselly Francisca Fernández Vera, Leonor Fabiola Andrea Hermosilla Gaete, Loreto del Pilar Hermosilla Gaete, Ximena Isabel Palacios Barriga, Alejandra Maribel Labrín Fritz, José Mauricio Lagos Flores, Nadia Elizabeth Sáez González, Carmen Honoria Burgos Cisternas, Valeska Paulina Caamaño Sepúlveda, Eliana Elizabeth Estuardo Salgado, Susana Fabiola Gavilán Bascuñán, Cristina Jeannette Reyes Henríquez, Yassna Loreto Soto Parra, Dominique Bárbara Urtubia de la Vega, Hoy Fredy Javier Retamal Urrutia, Roxana Andrea Sanzana Jiménez, Elba del Carmen Contreras Fuentes, Yazna Graciela Gavilán Leal, Verónica Marlene Manríquez Sandoval, Vidalia Margarita Pezo Iturra, Consuelo Soledad Ríos Monsálvez, Desiderio Óscar Aravena Riffo, Pamela Fernanda Muñoz Bustos, Cendy Isabel Mellado Ulloa, Nancy Joselyn Victoria Muñoz Novoa, Paula Andrea Catrileo Bañados, Carolina Andrea Villa Fuentealba, Ruth Fabiola Placencia Garrido, Sandra Jimena Sepúlveda Torres, María Inés Mora Peña, Rolando Ambrosio Trangolao Roca, Katherine Yesenia Fernández Fernández, Aída Elizabeth Sanhueza Aedo, Myrna Abigail Muñoz Sáez, Susana Alejandra Recabal Arias, Cl

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que, en el caso que nos ocupa, se denuncia como ilegal y arbitraria la práctica de descuentos de remuneraciones a los docentes que participaron de las movilizaciones del gremio llevadas a cabo los días 15 de mayo y 4 y 5 de junio pasado, cuestión que ha sido instruida a los entes públicos por la Contraloría General de la República, quien, además, ha pedido información respecto de las medidas tomadas, en particular, el descuento de remuneración por la ausencia de los docentes adheridos al paro, según lo arguye la Municipalidad recurrida. Quinto: Que, en cuanto a la extemporaneidad que se alega por la recurrida, baste para su rechazo la circunstancia que el descuento de remuneraciones denunciado como acto arbitrario e ilegal, es uno de efectos permanentes que autoriza la interposición de la presente acción constitucional en los términos planteados. Sexto: Que, para resolver el fondo de lo planteado debemos, primeramente, echar un vistazo a nuestra legislación, y en su mérito, analizar la decisión de la Municipalidad recurrido. Así, el artículo 47 de la Ley 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública,

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y lo demás previsto en el Auto Acordado referida, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección entablada por los docentes indicados en lo expositivo de este fallo en contra de la Ilustre Municipalidad de Arauco; desestimándose igualmente la extemporaneidad que reclama el ente municipal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol Protección 3064-2025 y acumuladas roles 3151-2025, 3152-2025, 3153-2025 y 3156-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentaron el abogado Juan Francisco Arellano Sandoval, en favor de los docentes, Angélica Marisol Barriga Pinto, Laura Elisa Espinoza Ortega, Rosa Eliana Luengo González, Walter Ambrosio Díaz Zapata, Iván Patricio Eduardo Leal Pedreros, Juanita Paola Ojeda Arévalo, Juan Carlos Valencia Gutiérrez, M

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