NATALI STEPHANIE MADRID CARRASCO /SEGUNDA SALA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada Leslie Pinilla Castañeda interpone recurso de amparo en favor de las imputadas Natali Stephanie Madrid Carrasco, cédula de identidad Nº16.198.070-6 y Danyely Yanara Gamboa Madrid, cédula de identidad Nº22.410.731-5, quienes actualmente se encuentran sujetas a la medida cautelar de prisión preventiva, en contra de la resolución dictada el 25 de agosto de 2025, en causa Rol Corte N°4310-2025 (penal), por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra presidenta señora Elsa Barrientos Guerrero y los Ministro (s) señor Hernán Gonzalo López Barrientos y señor Patricio Álvarez Maldini, quienes resolvieron confirmar lo decidido el 13 de agosto de 2025 por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 3013-2025, RUC 2500203880-6, que decretó la prisión preventiva de las amparadas, sin pronunciarse respecto de ciertas alegaciones de la defensa, infringiendo con ello el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que dicha resolución es ilegal y vulnera la libertad personal y seguridad individual de sus representadas, por cuanto carece de la debida fundamentación exigida por el legislador, omitiendo hacerse cargo de los antecedentes aportados en la audiencia antedicha en la cual se controló la detención y se formalizó a sus representadas por el delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000. Refiere que en dicha audiencia cuestionó el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, además de la necesidad de cautela de la letra c) de la misma norma, rechazándose sus alegaciones y decretándose la prisión preventiva en perjuicio de las recurrentes, apelando de esa decisión. Explica que el 25 de agosto último se realizaron los alegatos ante la sala recurrida, limitándose ésta a confirmar lo resuelto por el a quo, omitiendo toda referencia a sus
Fundamentos
fundamentos tenidos en vista por el tribunal de primer grado para estimar la concurrencia de los requisitos de procedencia de la prisión preventiva, los cuales se encuentran contenidos en el audio de la audiencia oral ante el referido tribunal de garantía. TERCERO: Que, informó doña Karen Muñoz Jaramillo, Jueza del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que la presente causa se inició el 13 de agosto último, audiencia en la que el Ministerio Público formalizó la investigación contra las amparadas, como autoras del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N°20.000, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva de ambas. Expuso que la defensa apeló de dicha resolución, recurso que fue conocido por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el 25 de agosto de 2025, confirmando la decisión del juzgado de garantía que decretó la prisión preventiva de las antes mencionadas, por compartir los argumentos expresados por el tribunal. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. QUINTO: Que, en la especie, el recurrente acusa la ilegalidad de la resolución dictada el 25 de agosto pasado por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol de ingreso N°4310-2025 Penal, en la que se confirmó la resolución apelada que, previamente, decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva de las amparadas. SEXTO: Que los antecedentes que constan en la tramitación del recurso, permiten a esta Corte establecer que la resolución de 25 de agosto pasado, impugnada por esta vía, que mantuvo la prisión preventiva de las personas en cuyo favor se recurre, ha sido dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de un procedimiento contradictorio, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de su competencia y en uso de sus facultades legales, la que se encuentra fundada, decisión que, aunque el recurrente no comparta, no puede calificarse de ilegal. SÉPTIMO: Que, no existiendo alguna actuación ilegal que vulnere la libertad personal o seguridad individual de las personas en cuyo favor se recurre, la presente acción constitucional no puede prosperar. OCTAVO: Que, además, de avocarse esta Corte a la revisión por esta vía de lo actuado por la recurrida, infringiría la regla
Fallo
por tanto en ilegal, vulnerándose los artículos 36, 122, 139, 140 y 143, todos del Código Procesal Penal. A su vez, existe una infracción al principio de inexcusabilidad, consagrado en la Carta Fundamental. En consecuencia, solicita se acoja la acción de amparo y se ordene dejar sin efecto la prisión preventiva de ambas imputadas, imponiéndose, en su caso, medidas de carácter menos gravosas. SEGUNDO: Que, informaron la ministra Elsa Barrientos Guerrero y los ministros suplentes señores Patricio Álvarez Maldini y Hernán López Barrientos, todos integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes señalaron que el 25 de agosto de 2025 esa Sala conoció del recurso de apelación deducido por la defensa de las imputadas Natali Madrid Carrasco y Danyely Gamboa Madrid, en contra de la resolución de 13 de agosto de 2025, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago en los autos Rit N°3013-2025, la cual decretó la prisión preventiva de las referidas incriminadas. Agregan que la Sala, previa escucha de las alegaciones del Ministerio Público y de la parte recurrente, confirmó el pronunciamiento impugnado, compartiendo íntegramente los fundamentos tenidos en vista por el tribunal de primer grado para estimar la concurrencia de los requisitos de procedencia de la prisión preventiva, los cuales se encuentran contenidos en el audio de la audiencia oral ante el referido tribunal de garantía. TERCERO: Que, informó doña Karen Muñoz Jaramillo, Jueza del Primer
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San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 18, 19 y 20: A todo téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la abogada Leslie Pinilla Castañeda interpone recurso de amparo en favor de las imputadas Natali Stephanie Madrid Carrasco, cédula de identidad Nº16.198.070-6 y Danyely Yanara Gamboa Madrid, cédula de identidad Nº22.410.731-5, quienes actualment
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