CUEVAS/GUERRERO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Alejandro Vicencio Ramos, en representación de Yessenia Nicol Cuevas Lipian, parte demandada en autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Calama, sobre demanda ordinaria sustanciada en procedimiento ordinario, rol C-944-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 8 de agosto de 2025, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la sentencia definitiva de 30 de junio de 2025, por estimar el tribunal a quo que el recurso era extemporáneo debido a que la sentencia había sido debidamente notificada por correo electrónico. Informa el juez Sergio Vargas Palma, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, al tenor del recurso de hecho interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el 30 de junio de 2025, el tribunal de primera instancia dictó sentencia definitiva que condenó a su representada al pago de la suma de $3.103.27. Posteriormente, el 7 de agosto de 2025, la parte demandada se dio por notificada expresamente de la sentencia definitiva e interpuso recurso de apelación en su contra. Hace presente que en la revisión de la causa se advierte que el 23 de julio existe una certificación de ejecutoriedad, la cual solicita dejar sin efecto en atención a que no se corresponde con la realidad procesal de la causa. Agrega que el 2 de julio de 2025, la parte demandada realizó una presentación delegando poder y reiterando la casilla de correo electrónico alejandro.vicencio@cajta.cl. Respecto de las razones por las cuales el tribunal de primera instancia declaró inadmisible el recurso de apelación, refiere que el juez a quo fundó su decisión en los siguientes argumentos: estimó que constaba a folio 6, en la contestación de la demanda, al tercer otrosí, que se señaló como forma de notificación para las resoluciones que correspondan, la casilla de correo electrónico alejandro.vicencio@cajta.cl; consideró que en el proveído de dicha presentación, a folio 11, la magistratura tuvo presente dicho medio de notificación para todo el proceso, resolución que no fue impugnada en su momento. Además, invocó el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, que ordena la notificación de las sentencias definitivas por cédula, pero que también permite notificarlas por el medio de notificación electrónico señalado por las partes. Continuando con su razonamiento, el tribunal sostuvo que constaba en el sistema de tramitación para los juzgados civiles la debida y correcta notificación de la sentencia definitiva de 30 de junio de 2025 a la casilla indicada y en el acto de su dictación. Finalmente, argumentó que el 2 de julio de 2025, la parte demandada realizó una presentación delegando poder y reiterando la casilla de correo electrónico, realizando una gestión que supone necesariamente el conocimiento de la sentencia que se pretende impugnar, sin alegar la falta o nulidad de la notificación, conforme al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la resolución impugnada es contraria a derecho, sosteniendo que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil establece una forma especial de notificación para las sentencias definitivas, las cuales se notificarán por medio de cédulas, y que solo podrán notificarse por medio electrónico previa solicitud expresa de la parte interesada. Sostiene, además, que la consignación de un medio de notificación electrónico en la contestación de la demanda tiene por objeto dar estricto cumplimiento al artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, que exige incluir un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante, pero que de dicha consignación el tribunal no puede presumir que se haya realizado una solicitud
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 48, 186, 189, 203 y 254 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Alejandro Vicencio Ramos, en representación de la demandada Yessenia Nicol Cuevas Lipian, en contra de la resolución de ocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada en la causa rol C-944-2024, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Calama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 963-2025 (Civil-hecho) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Alejandro Vicencio Ramos, en representación de Yessenia Nicol Cuevas Lipian, parte demandada en autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Calama, sobre demanda ordinaria sustanciada en procedimiento ordinario, rol C-944-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada
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