JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PEÑAILILLO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Carmen González Herrera, abogada e interpone recurso de protección en favor de en favor de José Luis Rodríguez Peñailillo, contra de en contra de la Superintendencia de Seguridad Social representada por Pamela Gana Cornejo, y expone, que desde diciembre de 2023 que Rodríguez sufría de dolores de cabeza, después de los exámenes se le diagnosticó estrés multifactorial y trastorno adaptativo mixto con síntomas ansiosos depresivos, insomnio, cefalea tipo migraña vestibular. Debido a lo anterior ha hecho uso de licencias médicas, de las cuales 12 han sido rechazadas bajo fundamento “reposo injustificado” sin que a la fecha se haya otorgado una explicación técnica suficiente, ni se le ha realizado algún peritaje. Refiere que tales rechazos le han generado un grave perjuicio económico al recurrente, quien solo cuenta con su pensión de vejez, la cual no es suficiente para solventar sus gastos, familia y necesidades básicas, es por esto que Rodríguez Peñailillo sigue trabajando ya que la pensión que percibe no es suficiente, es más, el recurrente tiene discapacidad física equivalente a un 35 % como consta en certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación sin embargo con la capacidad residual continuó trabajando para sustentar su familia. Asevera que tanto el rechazo de las licencias médicas como la negativa (sic) causa una afectación a los derechos fundamentales del recurrente, quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica y emocional, sin ingresos suficientes, ni apoyo suficiente para enfrentar su condición de salud, ni proveer a su familia. Alega que pidió a la Superintendencia de Seguridad Social se reconsideren la Resolución Exenta N° R-01-S-51689-2025 de 21 de abril de 2025 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 103511129-4, 104542355-3, 105889143-2, 107064768-7, 108396213-1, 109850647-7, 111501722-1, 112576940-k, 113770031-6 por reposo injustificado También pidió se reconsideren
Fundamentos
motivos que llevaron a confirmar el rechazo de las licencias médicas del recurrente, a través de las resoluciones exentas que transcribe. Enseguida plantea la extemporaneidad del recurso, para lo cual afirma, que en virtud de la presentación de 9 de septiembre de 2024 que realizó el señor Rodríguez, en la cual acompañó los antecedentes sobre los rechazos de las licencias reclamadas, consta que los mencionados formularios fueron rechazados por la señalada Compin, con conocimiento del señor Rodríguez, en una fecha anterior a la de sus presentaciones ante esa Superintendencia, por lo que estima que “desde más de 10 meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, el recurrente señor Rodríguez ya tenía conocimiento del rechazo de sus licencias, máxime, si el 8 de octubre de 2024 él solicitó se reconsiderase el dictamen N° R-01-UME-156679-2024 de 07 de octubre de 2024.Cita jurisprudencia en apoyo de sus afirmaciones. También alega en subsidio, la improcedencia de esta acción, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por esta acción cautelar. En subsidio informa el fondo del recurso refiriéndose al concepto “licencia médica” y las normas que la rigen, así como también a las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social. Alega además, que existen hechos dubitados. Luego reproduce informes de especialistas de la Superintendencia en relación al caso en cuestión y concluye que no existen derechos vulnerados por lo que pide el rechazo del recurso. Amplió su informe posteriormente señalando que, “Reposo indicado impresiona excesivo, sin clara finalidad terapéutica. Sin derivación a especialista ni dispositivos de mayor complejidad. Que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral. No acredita asistencia a psicoterapia durante periodo reclamado”. Finaliza pidiendo el rechazo del recurso, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. En cuanto a la extemporaneidad. 1°) Que, la Superintendencia de Seguridad Social, plantea que esta acción es extemporánea, debido a que se interpuso mucho después de transcurrido los 30 días que contempla el Auto Acordado que regla el recurso de protección, puesto que el recurrente, desde más de 10 meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, el señor Rodríguez ya tenía conocimiento del rechazo de sus licencias, máxime, si el 8 de octubre de 2024 él solicitó se reconsiderase el dictamen N°
Fallo
se resuelve mantener el rechazo por parte de esta COMPIN. Es por lo anterior que no se justifica prolongación del reposo médico, más allá del periodo previamente autorizado; considerando, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Enseguida se refiere al concepto de licencia médica y a las facultades con que cuenta COMPIN para concluir que en este caso no existe acto ilegal ni arbitrario, tampoco vulneración de garantías constitucionales. Informó Sebastián de la Puente Hervé, Abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, quien reproduce los motivos que llevaron a confirmar el rechazo de las licencias médicas del recurrente, a través de las resoluciones exentas que transcribe. Enseguida plantea la extemporaneidad del recurso, para lo cual afirma, que en virtud de la presentación de 9 de septiembre de 2024 que realizó el señor Rodríguez, en la cual acompañó los antecedentes sobre los rechazos de las licencias reclamadas, consta que los mencionados formularios fueron rechazados por la señalada Compin, con conocimiento del señor Rodríguez, en una fecha anterior a la de sus presentaciones ante esa Superintendencia, por lo que estima que “desde más de 10 meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, el recurrente señor
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xsr C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinicinco. VISTOS: Comparece Carmen González Herrera, abogada e interpone recurso de protección en favor de en favor de José Luis Rodríguez Peñailillo, contra de en contra de la Superintendencia de Seguridad Social representada por Pamela Gana Cornejo, y expone, que desde diciembre de 2023 que Rodríguez sufría de dolores de c
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