SIN INFORMACION

RECURRENTE MARCELINO ERNESTO VALLEJOS LEYTON / RECURRIDO : QUINTA COMISARIA COP DE CARABINEROS DE CONCEPCION

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Marcelino Ernesto Vallejos Leyton, comerciante, quien deduce recurso de protección en su favor, en contra de funcionarios de Carabineros de Chile de la Quinta Comisaría COP de Concepción, representada por el Mayor Alexis Silva Manríquez, por permitir que agentes policiales de dicha repartición, en el ejercicio de sus cargos y de forma ilegal y arbitraria, incautaran sin orden de un tribunal, bienes de su propiedad, lo que provocó un perjuicio en su patrimonio, vulnerando las garantías contempladas en el artículo 19 N° 24 y 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República. Señala que, el día 22 de julio de 2025, aproximadamente a las 13:40 horas, mientras se encontraba ejerciendo comercio ambulante sin permiso municipal, en calle Barros Arana, frente al N° 741, de la ciudad de Concepción, fue fiscalizado por el Suboficial Mayor Juan Aguayo Beltrán. Relata que, sin existir orden judicial, se procedió a la incautación de artículos que tenía a la venta, tales como calzas cortas y largas, calcetas con chiporro, ballerinas de polar, pinzas para ropa, parlantes y maniquíes exhibidores, avaluados en la suma de $950.000.- aproximadamente. Señala que fue trasladado a la Primera Comisaría de Concepción para la confección de un inventario de lo que se le quitó e incautó y se le cursó una citación al Primer Juzgado de Policía Local de Concepción para el día 29 de julio de 2025, por ejercer comercio ambulante en la vía pública sin permiso municipal. Expone que la incautación de sus productos sin orden de un tribunal es ilegal y arbitraria, lo que provoca un perjuicio a su patrimonio en los términos del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y que los funcionarios se arrogaron funciones que no les competen, violando su legítimo derecho a no ser juzgado por comisiones especiales (art. 19 N° 3 inciso quinto CPR). Sostiene que el comercio ambulante sin permiso municipal constituye una infracción, pero la Ley de Rentas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Para su procedencia, se requiere la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que cause privación, perturbación o amenaza a los derechos protegidos. SEGUNDO: Que, para la adecuada resolución del asunto, corresponde tener en consideración el cuerpo normativo aplicable en la especie. En primer lugar, la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece en su artículo 5°, letra d), que constituye atribución esencial de los municipios dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular, disposición complementada por el Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y por la Ley N° 21.426 sobre Comercio Ilegal. En este contexto, resulta aplicable al caso la Ordenanza N° 3 sobre Comercio en Bienes Nacionales de Uso Público, aprobada por Decreto Alcaldicio de fecha 15 de junio de 2023, de la I. Municipalidad de Concepción. En efecto, dicha normativa comunal establece, en su artículo 26, que los comerciantes ambulantes o estacionados sin permiso municipal sufrirán el decomiso de las mercaderías y, además, serán sancionados con una multa de media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias mensuales. A su vez, el artículo 27 dispone que los Carabineros e Inspectores Municipales deberán retirar la mercadería del infractor y ponerla a disposición del Juzgado de Policía Local. Adicionalmente, se informa que el último permiso otorgado a don Marcelino Vallejos tuvo vigencia hasta el 31 de julio de 2022, siendo este de carácter precario conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y que sus solicitudes posteriores fueron rechazadas por reiterados incumplimientos de las Ordenanzas Municipales N° 1 y N° 5 de 2007. TERCERO: Que, despejado lo anterior, aparece que lo actuado por Carabineros de Chile, en el procedimiento de fiscalización practicado el 22 de julio de 2025, se condice con la mencionada normativa, en cuanto se indica que el recurrente fue sometido a un control por ejercicio de comercio ambulante sin permiso municipal, procediéndose a la incautación de especies comercializadas y a la correspondiente citación al Primer Juzgado de Policía Local de Concepción. Asimismo, se indica que no existió detención, sino sólo conducción a la unidad policial para la finalización del procedimiento, entregándose posteriormente las especies incautadas al Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, según consta en los antecedentes acompañados. CUARTO: Que, en consecuencia, y apareciendo, por un lado, que los bienes incautados fueron enviados al Juzgado de Policía Local pertinente, co

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 2o de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Marcelino Ernesto Vallejos Leyton, en contra de Carabineros de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. No firma la fiscal judicial señora Silvia Mutizábal Mabán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-3020-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Marcelino Ernesto Vallejos Leyton, comerciante, quien deduce recurso de protección en su favor, en contra de funcionarios de Carabineros de Chile de la Quinta Comisaría COP de Concepción, representada por el Mayor Alexis Silva Manríquez, por permitir que agentes policiales de dicha repartición, en

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