PÉREZ/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA 4 CANELOS SPA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos presenciados directamente. En cuanto al testimonio de la denunciante, afirmó que se valoró indebidamente y se desestimó la prueba de la demandada, que acreditó necesidades de la empresa y la buena relación laboral. Finalmente, sostuvo que el fallo convirtió cualquier despido tras una licencia médica en discriminatorio, lo que implicaría un “fuero” no contemplado en la ley. A lo sumo, podría discutirse un despido improcedente, pero no una vulneración de derechos fundamentales. En cuanto a las peticiones concretas, la demandada pidió que esta Corte conociendo del recurso, invalide la sentencia impugnada y acoja la causal de nulidad interpuesta declarando que se rechaza la denuncia en todas sus partes, respecto de lo que SS. Ilustrísima estime pertinente, con costas. Segundo: Que en parecer de esta Corte, para el análisis de la causal de nulidad, letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, se debe considerar que en los
Fundamentos
Considerando: En autos R. I. T. T-174-2023, R. U. C. 23-4-0523228-6 del Juzgado de Letras del Trabajo, seguida entre doña María José Pérez Carreño con “Constructora e Inmobiliaria 4 Canelos”, por sentencia definitiva de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, se declaró lo siguiente: “…1.- Que se acoge la demanda deducida por doña María José Pérez Carreño, en contra de Constructora e Inmobiliaria 4 Canelos SpA., representada por doña Pamela Soto Valencia, ya individualizados, declarándose que el despido de la demandante es vulneratorio del derecho fundamental relativa al derecho a la no discriminación, en consecuencia la empresa demandado deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a.- Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, 6 remuneraciones, la suma de $5.481.750.- La suma ordenada pagar deberá intereses y reajustes en la forma que los disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Constructora e Inmobiliaria 4 Canelos SpA., representada por doña Pamela Soto Valencia, deberá en el futuro evitar vulnerar derechos fundamentales laborales de sus trabajadores, en especial el derecho a la no discriminación por motivos de salud. III.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia de este
Fallo
fallo a la Dirección del Trabajo, para su registro. En contra de esa sentencia definitiva, la demandada se alzó pidiendo la nulidad de ella, alegando la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos relación y los antecedentes quedaron en estado de dictar sentencia. Considerando: Primero: Que la parte demandada pidió la nulidad de la sentencia definitiva basado en el motivo de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba. El recurrente fundó su libelo recursivo que el tribunal de instancia valoró erróneamente la prueba documental, confesional y testimonial, la que reprodujo literalmente, pero omitiendo considerar elementos relevantes y basándose en supuestos no acreditados. Señaló que por la prueba documental se acreditó que el cargo de la denunciante era transitorio, que La desvinculación obedeció a una real necesidad de la empresa (contratación de un ingeniero constructor)y los supuestos malos tratos alegados se contradicen con los propios antecedentes aportados por la trabajadora (mensajes de WhatsApp). En la prueba confesional prestada por la actora negó haber denunciado malos tratos, lo que evidencia que no existía tal situación. En cuanto a los elementos testificales, afirmó que los testigos de la denunciante carecieron de imparcialidad (ex trabajadores y su cónyuge), sus declaraciones son juicios de valor y no he
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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 418-2024. “María José Pérez Carreño con Constructora e Inmobiliaria 4 Canelos”. Talca, veintitrés de septiembre de dos mi veinticinco. Considerando: En autos R. I. T. T-174-2023, R. U. C. 23-4-0523228-6 del Juzgado de Letras del Trabajo, seguida entre doña María José Pérez Carreño con “Constructora e Inmobiliaria 4 Canelos”, por sentencia definitiva de dieci
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