ZAPATA/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Rodrigo Alejandro Orrego Luengo, en representación de José Ricardo Zapata Nova, condenado en causa RIT 2818-2020 del Juzgado de Garantía de Chillán, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 29 de agosto de 2025, dictada por la magistrada del Tribunal de Garantía de Chillán, doña Claudia Madsen Venegas, en virtud de la cual, de forma arbitraria e ilegal, no dio lugar a la petición de la defensa de declarar la media prescripción de la pena que afecta a su representado, amenazando su libertad personal. Indica que con fecha 29 de agosto de 2025 se llevó a cabo en el Juzgado de Garantía de Chillán audiencia para discutir la media prescripción de la pena impuesta a su representado; que la defensa expuso que se cumplían todos los requisitos para acceder a ella, a saber, el sr. Zapata fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral de Chillán a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia falsa y dicha condena quedó ejecutoriada con fecha 25 de octubre de 2022. Agrega que, al día de la audiencia, había transcurrido más de la mitad del tiempo para la prescripción, pues tratándose de una pena de simple delito, prescribe en 5 años; que acompañó el extracto de filiación y antecedentes que consigna que no presenta condenas posteriores y un informe del departamento de extranjería de la PDI que da cuenta que no hay movimientos migratorios. Señala que, en virtud de ello, la defensa solicitó la aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y la rebaja en un grado de la pena corporal, disponiendo una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Relata que frente a la solicitud de la defensa la magistrada Claudia Madsen, haciendo eco de la oposición del ministerio público, señaló que, si bien se cumplen los requisitos formales de la media prescripción, no era posible otorgarla, por cuanto el condenado no se ha prese
Fundamentos
fundamentos de lo resuelto fueron los siguientes: “…Primero: Que en la presente causa con fecha 13 de octubre del 2022, su representado que se encuentra rebelde con orden de detención pendiente, fue condenado en esa fecha 541 días con su calidad de conductor con licencia falsa. La mitad del tiempo ya se ha cumplido, más de 2 años y medio, esta se cumplió el 13 de abril del 2025, por lo cual constando tanto el extracto afiliativo como del informe de migraciones se cumplen los requisitos formales en cuanto al imputado, no ha cometido nuevos delitos y en segundo lugar, el imputado no ha salido del país desde tal fecha. Así solicita se aplique lo dispuesto en el artículo 103 del Código penal y, se estime la condena como rebajada en dos atenuantes, debe rebajarse en dos atenuantes, muy calificadas y sin agravantes, requiere la pena de 61 días y el oficio pertinente al servicio de Registro Civil y de identificación. Segundo: Que teniendo en concepto esta juez, que coincidiendo con el Ministerio público, el artículo 103 exige la presencia del imputado o quien fuese habido antes de completar el tiempo, no procedería en tal orden de cosas, la aplicación de la media prescripción requerida por el letrado defensor, no obstante, sea el quien ejerza su derecho como señalé representante del mismo. Así las cosas, deniega la aplicación de la media prescripción, atendida los antecedentes ya aportados en la resolución…”. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación contraria a la Constitución o las leyes. 5°.- Que los antecedentes del recurso, lo informado por la jueza recurrida y lo expuesto por la defensa y el representante del Ministerio Público en la vista de la causa, permiten constatar los siguientes hechos relevantes para la resolución del presente recurso: a) José Ricardo Zapata Nova fue condenado en causa RIT 2818-2020, por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, con fecha 13 de octubre de 2022, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, la suspensión de licencia de conducir por el término de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Rodrigo Orrego Luengo, en representación de José Ricardo Zapata Nova contra la resolución de fecha 29 de agosto de 2025, dictada en causa RIT 2818-2020 del Juzgado de Garantía de Chillán, por la jueza titular Claudia Madsen Venegas, que no dio lugar a la petición de la defensa de declarar la media prescripción de la pena impuesta a Zapata Nova. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo de la Ministra señora Erica Pezoa Gallegos. No firma el abogado integrante señor Baltazar Guajardo Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. ROL N° 270-2025-AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Rodrigo Alejandro Orrego Luengo, en representación de José Ricardo Zapata Nova, condenado en causa RIT 2818-2020 del Juzgado de Garantía de Chillán, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 29 de agosto de 2025, dictada por la magistrada del Tribunal de Garantía de Chillán, doñ
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