FARAH GREGOIRE ROSE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Rose Farah Gregoire, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de dictación de comunicación electrónica N° 72711326, de 10 de febrero de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, lo que estima conculca la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que solicitó el beneficio de residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos. Sin embargo, el Servicio recurrido dictó la resolución impugnada, fundado en la existencia de una orden de abandono vigente, la que ignora. Refiere que, la medida resulta desproporcionada, pues vive en Chile junto a sus dos hijos de nacionalidad chilena y no tiene antecedentes penales. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la comunicación impugnada, ordenando al Servicio recurrido continuar con su regularización migratoria, o bien se adopten las medidas pertinentes para corregir la vulneración invocada. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, la amparada con fecha 15 de febrero de 2022, solicitó la residencia definitiva, encontrándose irregular en el territorio nacional. Que, mediante comunicación electrónica de fecha 26 de abril de 2024, se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo, por no haber remitido comprobante de la sanción por residencia irregular ni el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 10 días, para evacuar descargos. Refiere que, transcurrido el plazo, la recurrente no dio cumplimiento a lo solicitado, por lo que dictó la Resolución Exenta N° 24575011, de fecha 14 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la defensa de la amparada ha señalado que la Resolución N° 72711326, de 10 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, constituye un acto ilegal, al no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva fundada en la existencia de una orden de abandono vigente. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, sostiene que la amparada solicitó en febrero de 2022, el beneficio de residencia definitiva, la que fue rechazada por no acompañar el pago de la multa de residencia irregular ni el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, disponiéndose en consecuencia el abandono del país en aplicación del artículo 91 de la Ley N°21.325. Añade estando vigente la resolución de abandono, la solicitud posterior de residencia definitiva fue declarada inadmisible conforme al artículo 50, inciso final, del Reglamento aprobado por D.S. N° 296 de 2022. Cuarto: Que, de los antecedentes aparece que la resolución impugnada carece de fundamentos claros y suficientes, en tanto se limita a invocar una medida de abandono cuya notificación y subsistencia no han sido fehacientemente acreditadas en autos, impidiendo al amparado ejercer su derecho de defensa y afectando de modo actual su libertad ambulatoria. Quinto: Que, por otra parte, si bien la actora no ha adjuntado el comprobante de pago de la multa consagrada en el artículo 107 de la Ley 21.325 ni el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, lo cierto es que el no pago de la sanción impuesta se debe a la indisponibilidad de la plataforma electrónica al efecto y que el certificado se encuentra trámite, requiriendo nuevo plazo para cumplir, dando cuenta de su intención de acatar la normativa migratoria vigente. Sexto: Que, además, se debe tener presente que si bien el amparado no acompañó el certificado de antecedentes penales durante la tramitación administrativa, ni en el presente procedimiento judicial, no puede soslayarse la dificultad que enfrentan los ciudadanos de la República de Haití para obtener documentación de manera oportuna y que les permita gestionar diligencias como la solicitada, en virtud de la precaria situación institucional de su país de origen. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, consta que la recurrente mantiene arraigo familiar en el país, viviendo junto a sus hijos de 8 y 5 años de edad, de nacionalidad chilena, vínculo que resulta especialmente protegido por los principios de unidad familiar e interés superior del niño, reconocidos en el artículo 19 N° 1
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Rose Farah Gregoire, por tanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24575011, de 14 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, retrotrayéndose el procedimiento, debiendo el recurrido otorgar a la actora un plazo no inferior a ciento ochenta días para acompañar el certificado de antecedentes penales requerido y pagar la sanción impuesta, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Se previene que la Ministra Srta. Quezada, concurre al fallo sin compartir el considerando séptimo. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3127-2025. En Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Rose Farah Gregoire, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de dictación de comunicación electrónica N° 72711326, de 10 de febrero de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, lo que e
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