GATICA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Sebastián Caroca Colarte, abogado, en representación de don Bernardo Enrique Gatíca Vega, trabajador, domiciliado en la comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Cautín, fundado en el rechazo de licencia médica que le fuera extendida por reposo psiquiátrico. Expone que con fecha 12 de noviembre de 2024 le fue emitida la licencia médica N° 19844557-6, por el médico cirujano Miguel Valenzuela González, con diagnóstico de trastorno adaptativo, por un período de 30 días a contar del 8 de noviembre del mismo año. La Isapre Consalud S.A., mediante Resolución N° 2024421768-2 de 2 de diciembre de 2024, redujo el reposo a 5 días, bajo la causal de reposo prolongado no justificado y no asistencia a peritaje de segunda opinión. Refiere que reclamó de lo resuelto ante la COMPIN Subcomisión Cautín, la que, mediante Resoluciones Exentas N° 92-24-030646 y N° 92-24-030604, ambas de 24 de diciembre de 2024, confirmó lo decidido por la Isapre, estimando suficientes los 5 días de reposo autorizados, y rechazó el recurso de reposición en enero de 2025. Posteriormente, la SUSESO, por Resolución Exenta N° R-01-S-48900-2025, de 14 de abril de 2025, confirmó el rechazo de la licencia, por estimar que los antecedentes clínicos aportados no justificaban la totalidad del reposo prescrito. Sostiene el actor que lo obrado por las recurridas es ilegal y arbitrario, pues prescinde de la opinión de su médico tratante y de la naturaleza de su trabajo, que exige condiciones físicas y mentales óptimas, además de privarlo del subsidio por incapacidad laboral, vulnerando así sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 18 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Informando, la Isapre Consalud S.A. alegó la incompetencia de esta Corte para conocer de la materia, toda vez
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 1992, constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales cuando éstas resultan afectadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. SEGUNDO: Que consta de autos que don Bernardo Enrique Gatica Vega hizo uso de la licencia médica N° 19844557-6, extendida el 12 de noviembre de 2024 por el médico cirujano Miguel Valenzuela González, con diagnóstico de trastorno adaptativo, por 30 días a contar del 8 de noviembre de 2024. Tal licencia fue reducida a 5 días por la Isapre Consalud S.A., decisión confirmada por la COMPIN Subcomisión Cautín y posteriormente por la Superintendencia de Seguridad Social. TERCERO: Que la decisión administrativa impugnada carece de la debida fundamentación exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, pues se limita a sostener que el reposo no se encontraba justificado, sin detallar las razones clínicas que permitieran desestimar lo informado por el médico tratante ni dar cuenta de un análisis integral de la condición de salud del recurrente. CUARTO: Que, además, el artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984 faculta expresamente a la autoridad a disponer diligencias complementarias, tales como exámenes, interconsultas o peritajes médicos especializados. No obstante, en la especie no consta que se haya practicado un peritaje independiente o una evaluación presencial que permitiera verificar con objetividad la necesidad de reposo. QUINTO: Que esta omisión configura un actuar arbitrario, al privar al recurrente de un procedimiento completo y razonable antes de adoptarse una decisión que incide directamente en su derecho al subsidio por incapacidad laboral, afectando su derecho a la integridad física y psíquica y de propiedad reconocidas por la Carta Fundamental en los numeras 1° y 24 del art. 19. SEXTO: Que, en consecuencia, el recurso debe ser acogido, disponiéndose la práctica de un peritaje médico especializado y presencial, con el objeto de determinar la justificación clínica del reposo prescrito, resguardando así los derechos fundamentales del actor.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Bernardo Enrique Gatica Vega en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Cautín. II.- En consecuencia, se ordena a la SUSESO instruir a la COMPIN disponer, dentro del plazo de quince días hábiles, la realización de un peritaje médico especializado y presencial, respecto de la licencia médica N° 19844557-6. III.- El resultado del peritaje deberá ser considerado por la autoridad administrativa para emitir una nueva resolución debidamente fundada sobre la procedencia del reposo y el pago del subsidio respectivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-2304-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Sebastián Caroca Colarte, abogado, en representación de don Bernardo Enrique Gatíca Vega, trabajador, domiciliado en la comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventi
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