AROCA/PATUELLI Y COMPAÑÍA LTDA.
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el veintidós de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-3126-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda deducida por doña Bárbara Elizabeth Aroca Espinoza; don Sebastián Mauricio Guzmán Torres; doña Nailyn Rebeca Rojas Jofré; don Michael Andrés Sanhueza Carrasco; don Diego Armando Urquejo Ojeda y doña Daniela del Pilar Vial Balladares en contra de Tactic Ltda.; PG Administradora SpA.; Inversiones Las Malvas Ltda.; Inversiones Gianfranco Patuelli SpA y de don Antonio Segundo Patuelli Ceza, sin costas. Recurrió de nulidad en contra de dicha sentencia la parte demandante, esgrimiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, sin perjuicio de ordenar, para la etapa de ejecución de la sentencia, la deducción de lo ya pagado por Patuelli y Cía. Ltda. conforme a la conciliación parcial alcanzada y, en subsidio, decretar la nulidad de la sentencia y del proceso desde el decreto que ordena la incorporación de la prueba en adelante, y enviar los antecedentes al tribunal a quo a efectos que juez no inhabilitado celebre nueva audiencia de juicio y dicte sentencia definitiva, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, alegando el quebrantamiento de los artículos 1561 y 2462 del Código Civil, 453, N°2 del Código del Trabajo, y 160 y 182 del Código de Procedimiento Civil. Indica que los demandantes, representados por su abogado patrocinante, y la demandada Patuelli y Cía. Ltda. dejaron una constancia verbal en el acta de la audiencia de juicio, que expresa lo siguiente: “Como consecuencia el presente acuerdo que tiene la naturaleza indicada en el artículo 246 número 1 de la Ley 20.720 conciliación, las partes comparecientes se otorgan el más amplio completo y total, en relación con todas pretensiones (sic) de dar deducidas en la demanda de tal manera que los demandantes renuncian a ejercer otras acciones de cobranza en contra de la demandada PATUELLI Y COMPAÑÍA LTDA distintas a las judiciales o administrativas que tengan por objeto el cumplimiento del presente acuerdo, dejando a salvo las pretensiones declarativas de subterfugio y unidad económica respecto de las cuales no se produce desistimiento.” Señala que, entre los trabajadores demandantes y Patuelli y Cía. Ltda., se llegó a un acuerdo parcial, en virtud del cual los demandantes aceptaban las sumas de dinero que la sociedad en liquidación estaba en condiciones de entregar a los trabajadores, quienes renunciaron a ulteriores pretensiones de dar en contra de ella, dejando a salvo la de declaración de unidad económica y subterfugio, ámbito respecto del cual los demandantes no hicieron concesión, transacción o finiquito alguno. Refiere que es falso que Patuelli y Cía. Ltda. haya salido del juicio, que lo que ocurrió es que con ella se llegó a una conciliación parcial, en la que su parte renunció a cobrar más sumas de dinero que las ofrecidas por la sociedad en liquidación, pero jamás renunció a la prosecución de la acción declarativa de unidad económica y subterfugio, respecto de lo cual se dejó constancia expresa, que fue leída por a viva voz, y que las partes tuvieron por aprobada, sin que ninguna de ellas hiciera objeción u observación alguna. Segundo: Que, para resolver el recurso de nulidad, resulta útil tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: 1.- En autos doña Bárbara Elizabeth Aroca Espinoza, don Sebastián Mauricio Guzmán Torres, doña Nailyn Rebeca Rojas Jofré, don Michael Andrés Sanhueza Carrasco, don Diego Armando Urquejo Ojeda y doña Daniela del Pilar Vial Balladares dedujeron demanda en contra de Patuelli y Cía Ltda. Tactic Ltda.; PG Administradora SpA.; Inversiones Las Malvas Ltda.; Inversiones Gianfranco Patuelli SpA; y de don Antonio Segundo Patuelli Ceza. Solicitaron la declaración que las demandadas han incurrido en un subterfugio laboral y en subsidio, que constituyen una unidad económica; que los despidos fueron injustificados o sin expresión de causa y se les con
Fallo
fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, sin perjuicio de ordenar, para la etapa de ejecución de la sentencia, la deducción de lo ya pagado por Patuelli y Cía. Ltda. conforme a la conciliación parcial alcanzada y, en subsidio, decretar la nulidad de la sentencia y del proceso desde el decreto que ordena la incorporación de la prueba en adelante, y enviar los antecedentes al tribunal a quo a efectos que juez no inhabilitado celebre nueva audiencia de juicio y dicte sentencia definitiva, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente. Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, alegando el quebrantamiento de los artículos 1561 y 2462 del Código Civil, 453, N°2 del Código del Trabajo, y 160 y 182 del Código de Procedimiento Civil. Indica que los demandantes, representados por su abogado patrocinante, y la demandada Patuelli y Cía. Ltda. dejaron una constancia verbal en el acta de la audiencia de juicio, que expresa lo siguiente: “Como consecuencia el presente acuerdo que tiene la naturaleza indicada en el artículo 246 número 1 de la Ley 20.720 conciliación, las partes comparecientes se otorgan el más amplio completo y total, en relación con todas pretensiones (sic) de dar deducidas en
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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el veintidós de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-3126-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda deducida por doña Bárbara Elizabeth Aroca Espinoza; don Sebastián Mauricio Guzmán Torres; doña Nailyn Rebeca Rojas Jofré; don Michael Andrés Sanhueza
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