SIN INFORMACION

HERRERA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMPIN

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, abogado, en representación de doña Ruth Victoria Herrera Alarcón, profesora, domiciliada en Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en el rechazo de diversas licencias médicas otorgadas a la recurrente por diagnósticos de carácter psiquiátrico, las que fueron rechazadas por la Subcomisión Cautín de la COMPIN Región de La Araucanía y posteriormente confirmadas por la recurrida. Expone que la actora presenta licencias médicas prolongadas e ininterrumpidas desde el mes de julio de 2024, vinculadas a cuadros de trastorno mixto de ansiedad y depresión, las que fueron sucesivamente objetadas bajo la causal de “reposo no justificado”. Precisa que, pese a los antecedentes médicos acompañados por sus tratantes, la autoridad sanitaria estimó que no existía incapacidad laboral más allá de los 103 días ya autorizados. Afirma que dicha decisión es ilegal y arbitraria por carecer de una motivación suficiente, omitiendo valorar los informes médicos presentados, y que con ello se vulneran las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 3 y 24 de la Constitución Política. Evacuando informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía, en representación de la COMPIN, señaló que la recurrente inició reposo por patología de salud mental en abril de 2024, acumulando a diciembre de ese año un total de 253 días de licencia médica, de los cuales solo se autorizaron 103 días. Agregó que las licencias médicas reclamadas —N° 2-61448546, 3-106051881, 3-106941093, 3-108705897 y 3-109864036— comprenden un período adicional de 150 días entre julio y diciembre de 2024, rechazados por considerarse prolongados para la patología diagnosticada. Detalla que los informes médicos acompañados no acreditan sintomatología de gravedad, compromiso funcional ni refractariedad a tratamientos, además de no constar psicoterapia activa. Por ello, estimó que el reposo prescrito

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 1992, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales cuando éstas resulten amenazadas, perturbadas o privadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. SEGUNDO: Que consta de autos que la recurrente hizo uso de licencias médicas por diagnósticos de carácter psiquiátrico —episodio depresivo y trastorno mixto ansioso-depresivo—, las cuales fueron rechazadas por la Subcomisión Cautín de la COMPIN y posteriormente confirmadas por la Superintendencia de Seguridad Social, bajo la causal de “reposo no justificado”. TERCERO: Que, de los antecedentes aportados, aparece que la decisión administrativa impugnada carece de una debida fundamentación, en cuanto se limita a concluir que el reposo prescrito no se encontraba justificado, sin detallar de manera suficiente qué elementos clínicos se tuvieron en vista ni de qué modo los informes médicos presentados por los tratantes resultaban insuficientes. Ello importa una motivación deficiente del acto administrativo, en contravención a lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y en el artículo 16 del D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud. CUARTO: Que, en esta materia, el propio reglamento sobre licencias médicas contempla mecanismos de verificación complementaria, tales como solicitar exámenes, interconsultas, antecedentes al médico tratante o peritajes especializados (artículo 21 del D.S. N° 3/1984), medidas que no constan hayan sido utilizadas en la especie, pese a la controversia respecto de la justificación del reposo. QUINTO: Que la omisión de tales diligencias genera un déficit de razonabilidad y suficiencia en la decisión administrativa, lo que configura un actuar arbitrario, al privar a la recurrente de una evaluación imparcial e integral de su estado de salud antes de adoptar una determinación que afecta directamente su acceso al subsidio por incapacidad laboral. SEXTO: Que la decisión cuestionada compromete el derecho de propiedad de la recurrente al privarla del beneficio económico asociado al goce de las licencias médicas. SÉPTIMO: Que, atendido lo expuesto, resulta procedente acoger el recurso en los términos que se dirán, disponiendo la práctica de un peritaje médico especializado en psiquiatría, a fin de determinar con objetividad y suficiencia clínica la justificación de los reposos médicos otorgados, en resguardo de las garantías fundamentales de la actora.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Ruth Victoria Herrera Alarcón en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. II.- En consecuencia, se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social instruir a la COMPIN respectiva disponer, dentro del plazo de quince días hábiles, la realización de un peritaje médico especializado en psiquiatría, presencial, a fin de evaluar en forma integral la procedencia del reposo indicado en las licencias médicas N°s 2-61448546, 3-106051881, 3-106941093, 3-108705897 y 3-109864036. III.- El resultado del peritaje deberá ser considerado por la autoridad administrativa para emitir una nueva resolución debidamente fundada respecto de las licencias médicas de la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-2246-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, abogado, en representación de doña Ruth Victoria Herrera Alarcón, profesora, domiciliada en Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en el rechazo de diversas licencias médicas otorgadas a la recurrente por di

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