TORRES CACERES KARANODAKASAYI/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karanodakasayi Torres Cáceres, mediante formulario tipo, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25035211 de fecha 23 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera sus derechos constitucionales de derecho a la vida, integridad física y psíquica, protección a la vida privada y libertad de trabajo. Por lo que solicita revocar la orden de expulsión (Sic) y continuar con la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, o bien, se le otorgue una nueva visa temporaria. Expone que el rechazo de su solicitud de residencia definitiva obedeció al hecho de no haber acompañado su certificado de antecedentes del país de origen apostillado dentro de plazo, aduciendo que dicho incumplimiento se debió a diversos problemas que presentó la plataforma del órgano administrativo. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido solicita el rechazo de la acción constitucional, sosteniendo que no existe acto ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales de la recurrente, habiendo actuado conforme a sus atribuciones legales. En cuanto a los hechos, informa que la amparada ingresó a Chile el 23 de junio de 2018 como turista. Obtuvo visa temporaria laboral mediante Resolución N°120920 (09/05/2019) por un año. Posteriormente, solicitó regularización, obteniendo visa temporaria por Resolución N°22240320 (09/06/2022), vigente hasta el 15 de junio de 2023. Luego, el 04 de diciembre de 2023, solicitó residencia definitiva (ID N°64334886). Mediante comunicación N°50307246 se le requirió, en plazo de 60 días, subsanar: a) Certificado de antecedentes de su país de origen y b) Certificado de vigencia del contrato. La extranjera no aportó documentación dentro del plazo. Ind
Fundamentos
fundamentos jurídicos, respecto a la causal de rechazo, refiere que la solicitud incumplió requisitos esenciales según el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Específicamente, la recurrente nunca presentó el certificado de antecedentes penales de Venezuela en la forma requerida, documento exigido por el artículo 78 inciso 2° de la Ley y el artículo 11 letra b) del Decreto N°177/2022. Este documento es indispensable para verificar la inexistencia de causales de rechazo relacionadas con antecedentes penales en el extranjero. Como consecuencia de su incumplimiento y conforme a lo establecido en el artículo 91 inciso 4° de la Ley N°21.325 se rechazó su solicitud de residencia. Sin que la recurrente interpusiera los recursos administrativos correspondientes. Asimismo, alega ausencia de vulneración constitucional, por cuanto, la autoridad migratoria actuó conforme a la normativa aplicable (Ley N°21.325, D.S. N°296 y Ley N°19.880), sin incurrir en acto u omisión arbitraria o ilegal que vulnere garantías constitucionales. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que el acto que motiva la presente acción de protección es la dictación de la Resolución Exenta N° 25035211 del Servicio Nacional de Migraciones, de 23 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional por parte del recurrente. Quinto: Que en el caso de marras, consta que el actor pese a ser apercibido en dos ocasiones por la Administración, no aportó la totalidad de los antecedentes que le fueron requeridos, omisión que motivó el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. En ese entendido, el proceder de la repartición pública recurrida en orden a desestimar la visa solicitada por el actor se encuentra ajustado a derecho, encontrándose por lo demás su decisión debidamente fundada, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. Lo anterior, es sin perjuicio del ejercicio de los recursos administrativos por parte del protegido. Sexto: Que, a lo anterior debe sumarse que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 91 de la Ley de Extranjería, el abandono es una consecuencia necesaria del rechazo de la solicitud de visado, por lo que mal podría estimarse como ilegal
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Karanodakasayi Torres Cáceres en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4297-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karanodakasayi Torres Cáceres, mediante formulario tipo, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25035211 de fecha 23 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud
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