SIN INFORMACION

AGUAYO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Francisco Antonio Muñoz Salfate, abogado, en representación de Javiera Ivonne Aguayo Vargas, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y de la Comisión Médica Preventiva y de Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago de subsidio laboral otorgado por contraprestación de las licencias médicas N°s 103520621-K, 1003520624-4, 104576942-5, 104576939-5, 105934947-K, 105934945-3, 107087631-7 y 107087634-1, mediante dos Resoluciones Exentas lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N° 1, 2, 3, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°s 103520621-K, 103520624-4, 104576942-5, 104576939-5, 105934947-K, 105934945-3, 107087631-7, 107087634-1, extendidas por un total de 109 días a contar del 10 de junio de 2024, por no comprobar enfermedad grave hijo menor de 1 año, doble empleador. Refiere que las rechazó porque la paciente adjunta informe médico de septiembre 2024, del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo, ya que no se evidencia rol terapéutico curativo del reposo y no se acredita enfermedad grave en niño menor de 1 año en informe. Se recomienda apelar al contar con antecedentes completos como carnet control, curva pondoestatural, derivación a gastroenterólogo infantil o inmunólogo y exámenes complementarios realizados. Señala que la recurrente presenta recurso de reposición en contra del rechazo de las licencias médicas y se mantiene rechazo, ya que aporta los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Finalmente expresa qu

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, en la especie, se trata del rechazo de licencias médicas otorgadas al a madre por enfermedad grave del niño menor de un año, situación que, conforme la normativa vigente, procede en la medida que se requiera su atención en el hogar, por padecer de una enfermedad grave que debe ser debidamente acreditada por un facultativo. Octavo: Que, en tal contexto, de la lectura de los antecedentes, queda de manifiesto que la Superintendencia de Seguridad Social consideró que lo anterior no se encontraba justificado, pues no se establecen criterios de gravedad de la enfermedad del niño, sino a un cuadro leve, relativos a alergia alimentaria, añadiendo como fundamento, la falta de ciertos antecedentes ya referidos, y la circunstancia de no tratarse la médico tratante de una especialista en el ámbito de la dolencia del menor. Noveno: Que, sin embargo, tal decisión soslaya los mismos antecedentes que obran en el expediente administrativo, relativos a los síntomas, controles e incluso la calidad de especialista en medicina familiar de la profesional que otorgó las autorizaciones de reposo. Por otro lado, a pesar de reconocerse la falta de ciertos antecedentes, omitió la recurrida decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica presencial con el propósito de esclarecer la disparidad de opinión con la médico tratante, sin explicar de manera concreta, las razones por las cuales se otorga mayor valor a lo señalado por los facultativos de la Isapre y la Superintendencia que a lo informado por el médico tratante, lo que hace que las resoluciones atacadas devengan en arbitrarias por no especificar los fundamentos técnicos de su determinación acorde a los antecedentes acompañados, y no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del hijo de la recurrente. Décimo: Que, en tales condiciones, y teniendo en especial consideración que existe la determinación de un facultativo que sostiene el diagnóstico materia de autos, que comprobó directamente, disponiendo la necesidad del cuidado materno, por tratarse el paciente de un menor de un año de edad, la decisión es arbitraria e infringe la garantía del artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución, al vulnerar tanto el derecho a la vida e integridad física de la recurrente, al impedir el cuidado adecuado de la dolencia del hijo de la actora, como el de la igualdad ante la ley, pues representa una discriminación respecto del resto de procediendo a estimarse favorablemente el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Javiera Ivonne Aguayo Vargas en contra de la de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez, dejando sin efecto el rechazo de las licencias médicas otorgadas a la actora números 103520621-K, 1003520624-4, 104576942-5, 104576939-5, 105934947-K, 105934945-3, 107087631-7 y 107087634-1, y se ordena que la recurridas autorizarán las licencias médicas individualizadas, procediendo a su pago. Acordado con el voto en contra del ministro Martínez, quien fue de opinión de desestimar el recurso, teniendo unicamente en consideración que, las Resoluciones Exentas que mantuvieron el rechazo de las licencias médicas, se encuentran debidamente fundadas, desde que explican la razón por la que decidió rechazar los recursos presentados por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora. Redactó el ministro Martínez Regístrese y archívese. N° 12.735-2025 Protección. Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con los ministros Carolina Vás

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Francisco Antonio Muñoz Salfate, abogado, en representación de Javiera Ivonne Aguayo Vargas, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y de la Comisión Médica Preventiva y de Invalidez (COMPIN) en razón de haber incurrido

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