FRANCISCO ANÍBAL CASTILLO ULLOA/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LEBU
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, Rol Protección N°3112-2025, comparece don Juan Francisco Arellano Sandoval, domiciliado en Lebu 240, Concepción, quien interpone recurso de protección en favor de 83 docentes dependientes de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de la Municipalidad de Lebu, que sindica por nombres y RUT, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lebu, representada por su Alcalde, doña Marcela Tiznado Fernández, con domicilio en Freire N° 614, comuna de Nacimiento, Región del Biobío. Funda el recurso en que la recurrida habría vulnerado las garantías constitucionales de los docentes al proceder al descuento de tres días de remuneraciones correspondientes a los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio de 2025, en que los docentes participaron en una paralización gremial convocada por el Colegio de Profesores. Argumenta que dichos descuentos se realizaron sin un procedimiento administrativo previo, sin notificación legal y sin resolución alcaldicia que los ordenara. Agrega, que el descuento se materializó en las remuneraciones de los docentes, aun cuando en sus liquidaciones de sueldo dice expresamente “días trabajados 30”, sumado a que esos descuentos fueron unilaterales por la recurrida, sin que se haya instruido una investigación sumario o un sumario administrativo que permitiera, de manera objetiva y fundada, la procedencia de la medida disciplinaria del descuento, pese a que existían las resoluciones exentas N°0195 y N°0240 de la DEPROV BIOBIO que autorizaban la suspensión y recuperación de clases en establecimiento del DAEM de Lebu en la comuna de Lebu. Asimismo, indica que los descuentos se realizaron en jornada completa, incluso a trabajadores que se encontraban con licencia o permisos administrativos, sin ofrecer la posibilidad de aplicar los descuentos en cuotas y sin aviso previo de la decisión. Todo lo que califica como un acto arbitrario e ilegal que afecta el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24 de la Constitución) y el debido proceso (art
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales que en esa disposición se señalan, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que el acto que los recurrentes estiman ilegal y arbitrario consiste en el descuento de tres días de remuneraciones por la adhesión de los docentes a una paralización gremial. Alegan que dicho descuento se realizó sin un procedimiento administrativo previo, sin notificación y sin resolución alcaldicia, vulnerando el derecho de propiedad y el debido proceso. TERCERO: Que la Ilustre Municipalidad de Lebu, al evacuar su informe, sostiene que los descuentos se realizaron en cumplimiento de la normativa vigente y de las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, las cuales establecen que las ausencias injustificadas de los funcionarios públicos, incluidas aquellas derivadas de paralizaciones ilegales, conllevan necesariamente el descuento de las remuneraciones correspondientes al tiempo no trabajado. CUARTO: Que la Contraloría General de la República, mediante dictámenes como el N° E23910 de 2025, ha sostenido de manera reiterada que la ausencia de los profesionales de la educación de sus labores por adherir a paralizaciones ilegales implica necesariamente el descuento en sus remuneraciones, por cuanto dicha situación no configura una causal que justifique la inasistencia ni hace excepción al principio retributivo que permite que un funcionario reciba emolumentos por la prestación de sus servicios. Asimismo, ha señalado que estos descuentos no constituyen una sanción, sino una consecuencia directa del incumplimiento de la jornada laboral, por lo que no requieren la instrucción de un procedimiento administrativo previo. QUINTO: Que la Excma. Corte Suprema, en sentencia Rol N° 69.715-2021, ha establecido que los descuentos de remuneraciones por días no trabajados no constituyen un acto arbitrario o ilegal cuando se realizan en cumplimiento de la normativa vigente y de las instrucciones de la Contraloría General de la República. En dicha sentencia, se resolvió que la autoridad administrativa no está obligada a instruir un procedimiento sancionatorio previo para efectuar dichos descuentos, siempre que estos se fundamenten en la ausencia efectiva del funcionario y se ajusten a los principios de proporcionalidad y legalidad. SEXTO: Que, en el caso de autos, se ha acreditado que los descuentos realizados por la Municipalidad de Lebu se ajustaron a las instrucciones de la Contraloría General de la República y a la normativa aplicable, en particular el artículo 67 de la Ley N° 10.336, que regula las atribuciones de dicho órgano fiscalizador. Asimismo, se verificó que los descuentos se
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Juan Francisco Arellano Sandoval, en representación de los docentes individualizados en el libelo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lebu. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Protección-3112-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes, Rol Protección N°3112-2025, comparece don Juan Francisco Arellano Sandoval, domiciliado en Lebu 240, Concepción, quien interpone recurso de protección en favor de 83 docentes dependientes de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de la Municipalidad de Lebu, que sindica por nombr
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