MUÑOZ BARRAZA VICTOR EDUARDO/HONORABLE TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que con fecha 28 de agosto de 2025, comparece doña Dalet Monserrat Ramírez Tenorio, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en La Calera, Pasaje San José block N°2030, quien interpone recurso constitucional de amparo en favor de don Víctor Eduardo Muñoz Barraza, cédula de identidad N° 18.841.687-K, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra del Honorable Tribunal De Conducta Del Complejo Penitenciario De Valparaíso, representado por su Alcaide, por actos ilegales consistentes en modificar los cómputos para postulación al beneficio de libertad condicional y, con ello, aumentar los plazos para postular al beneficio de salida dominical, vulnerando las garantías contempladas en el artículo 19 N° 3 y 7 de la Constitución Política de la República. Relata que don Víctor Eduardo Muñoz Barraza se encuentra condenado como autor del delito de robo con violencia y receptación a las penas de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo más 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, perpetrado el día 20 de junio de 2014, cuya sentencia condenatoria fue dictada el día 26 de enero del año 2015 en causa RIT 390-2008, RUC 1400600411-4 por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar. Agrega que el cumplimiento de ambas condenas impuestas al amparado es computado por Gendarmería de Chile desde el día 13 de mayo de 2015 y el término de su condena para el día 31 de marzo de 2033. Indica que con fecha 24 de agosto de 2022 se publicó la ley N° 21.483, por la que se incorporó al artículo 3° del Decreto ley 321 de 1925, respecto de los cuales se exigiría el cumplimiento de las dos terceras partes de las penas para poder acceder al beneficio de libertad condicional. Señala que previo a esta modificación legal, su representado tenía como fecha para postular al beneficio de libertad condicional el día 31 de marzo de 2024, y con ello la fecha para postular al beneficio de salida dominical para el 31 de marzo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo está destinada a proteger el derecho a la libertad personal y seguridad individual cuando este se vea afectado por actos u omisiones ilegales o arbitrarios, requiriéndose la concurrencia de todos los presupuestos para su procedencia. SEGUNDO: Que, según consta en autos, don Víctor Eduardo Muñoz Barraza se encuentra cumpliendo condena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo más 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por delitos de robo con violencia y receptación cometidos el 20 de junio de 2014, según sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar de fecha 26 de enero de 2015. El cumplimiento se computa desde el 13 de mayo de 2015, con término previsto para el 31 de marzo de 2033. TERCERO: Que, la autoridad recurrida aplicó al amparado las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.483 de 24 de agosto de 2022 al artículo 3° del Decreto Ley 321 de 1925, que aumentó de la mitad a las dos terceras partes el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional respecto de ciertos delitos, modificando con ello los cómputos de postulación del amparado. CUARTO: Que, como consecuencia de dicha aplicación, las fechas para postular a los beneficios del amparado se modificaron de la siguiente forma: libertad condicional del 31 de marzo de 2024 al 3 de marzo de 2027, y salida dominical del 31 de marzo de 2023 al 31 de marzo de 2026. QUINTO: Que, de conformidad al artículo 9 del Decreto Ley N°321 y 105 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional y salida al medio libre, son aquellos que se exigen al momento de la postulación, resultando inaplicable el artículo 18 del Código Penal, por tratarse las primeras de normas especiales introducidas mediante la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019. Así entonces, la actuación de la recurrida se ajusta a derecho, al haber aplicado correctamente la ley vigente al momento de efectuar los cómputos correspondientes, sin que pueda calificarse su actuación como ilegal o arbitraria.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por doña Dalet Monserrat Ramírez Tenorio, en favor de don Víctor Eduardo Muñoz Barraza, en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2951-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que con fecha 28 de agosto de 2025, comparece doña Dalet Monserrat Ramírez Tenorio, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en La Calera, Pasaje San José block N°2030, quien interpone recurso constitucional de amparo en favor de don Víctor Eduardo Muñoz Barraza, cédula de identidad N° 18.841.687-
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