MARTINEZ ENSON / JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 28 de agosto de 2025, comparece Juan Carlos Ruiz Pino, en favor de don Enson Martínez, de nacionalidad dominicana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por haber privado de libertad a su representado y encontrarse en inminente riesgo de ser expulsado del país. Actuación que considera ilegal, ya que existiría desproporción en la medida de expulsión dictada por la autoridad administrativa, vulnerando con ello los derechos a la libertad personal, seguridad individual, vida familiar e igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza, por lo que solicita que se ordene el desarchivo de la causa de protección que indica, se ordene su acumulación con la presente causa y se orden la libertad inmediata de su representado. Expone que el amparado se encuentra privado de libertad en dependencias de la PDI, bajo la ejecución de una medida de expulsión administrativa previamente recurrida mediante un recurso de protección que fue archivado sin resolverse el fondo. Señala que don Enson Martínez es extranjero residente en Chile, con familia constituida en el país, siendo cónyuge y padre de un hijo menor de edad. Agrega que interpuso un recurso de protección contra la resolución de expulsión fundado en la desproporcionalidad de la medida y la afectación de derechos fundamentales, persistiendo actualmente los antecedentes que acreditarían la ilegalidad y arbitrariedad de la expulsión, sin embargo este fue archivado. Indica que su representado ha sido nuevamente detenido por la PDI, encontrándose en inminente riesgo de ser expulsado, vulnerándose sus derechos fundamentales. Invoca los artículos 19 N°1, 2, 7, y 10 de la Constitución Política, así como los artículos 20 y especialmente el 21 de la Carta Fundamental. Complementa con los artículos 1, 5 y 8 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, y cita los artículos 7, 17 y 19 de la Con
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el desarchivo inmediato del recurso de protección previo, acumulándose para resolverse conjuntamente; se decrete orden inmediata de libertad en favor del amparado, disponiendo que la PDI se abstenga de ejecutar la expulsión mientras se resuelve el fondo del asunto; y se dispongan todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Copia del recurso de protección anteriormente interpuesto; 2) Certificado de nacimiento del hijo menor de edad del amparado; 3) Documentos que demostrarían el arraigo social; y 4) Documentos que acreditarían el arraigo laboral de don Enson Martínez en Chile. Segundo: Que la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, representada por la Prefecta Polly Ureta Aburto, evacua el informe señalando que el amparado Enson Martínez registra una orden de expulsión vigente, Resolución Exenta N°7029/6480 de 04 de septiembre de 2019 de la Intendencia Arica-Parinacota, notificada personalmente el 01 de junio de 2023 por funcionarios de Policía Internacional. Informa que, conforme al artículo 147 de la Ley N°21.325, la PDI cumplió con notificar personalmente la medida de expulsión, entregando copia íntegra de la resolución e informando al amparado sus derechos, recursos y plazos. Respecto a la privación de libertad del amparado fund
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 28 de agosto de 2025, comparece Juan Carlos Ruiz Pino, en favor de don Enson Martínez, de nacionalidad dominicana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por haber privado de liber
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