SIN INFORMACION

CARVAJAL DEL FIERRO PAOLA PATRICIA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Paola Carvajal del Fierro, por si, y en representación de ELEAM San Expedito SPA, quien viene en interponer acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, en razón de la dictación de Resolución N° 25050625, de 31 de julio de 2025, notificada el 13 de agosto del año en curso, que rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución N° 24050937, de 2 de diciembre de 2024, notificada el 7 de marzo de 2025, que tuvo por no presentado el escrito de descargos y prueba, declarando la rebeldía del establecimiento, e imponiendo una multa de 17 UTM, lo que estima conculca las garantías contempladas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que con fecha 14 de marzo de 2025, envió recurso de reposición, vía correo electrónico, al funcionario encargado de los sumarios sanitarios de la SEREMI, Sr. Héctor Cabero (hector.cabero@redsalud.gob.cl), junto con documentación adjunta en contra de la Resolución N° 24050937, de 2 de diciembre de 2024, notificada el 7 de marzo de 2025, que tuvo por no presentado el escrito de descargos y prueba y le impuso una multa de 17 UTM. Agrega que, el mismo día, también se presentó físicamente un libelo del mismo tenor, con timbre de recepción ilegible, que fue interpretado arbitraria y mañosamente como si se hubiese presentado en el mes de mayo, ignorando además los dos correos electrónicos enviados dentro de plazo (14 del mes de marzo) y con igual tenor que el documento escrito. Refiere que la recurrida tuvo por no presentado el escrito de descargos y prueba, basado en que no contenía el nombre de la persona que lo presenta, ni firma, ni fecha, señalando en síntesis que aquel no cumplía con ningún estándar que permitiera considerarlo como válidamente presentado o que realmente correspondiera a una presentación realizada efectivamente por su parte, lo que estima inf

Fundamentos

considerando válidos los descargos presentados, y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución N° 24050937, en cuanto tuvo por no presentado el escrito de descargos y prueba y la multa impuesta. A folio 7, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, la acción de protección no es la vía procedente para impugnar sanciones administrativas sanitarias, pues de conformidad al artículo 171 del Código Sanitario, existe un procedimiento especial para reclamar dichas sanciones ante los tribunales civiles. Indica que, la recurrente fue informada debidamente sobre los recursos disponibles (reposición y reclamación judicial), con plazos fatales de 5 días. Refiere que, el recurso de protección no procede cuando existen otras vías legales idóneas, porque no se trata de un derecho indubitado; no hay una afectación grave ni manifiesta de derechos fundamentales y el acto impugnado no es arbitrario ni ilegal, sino fundado en un procedimiento administrativo regular. Agrega que, la acción ha perdido sustento fáctico, pues se realizó una revisión de los antecedentes del sumario sanitario N° 235EXP1807 y constató que el recurso de reposición fue presentado dentro de plazo, el 14 de marzo de 2025, motivo por lo que se dictó la Resolución Exenta CP N° 18.016-2025, de 6 de septiembre de 2025, que revocó de oficio la Resolución N° 25050625 de 31 de julio de 2025, retrotrayendo el sumario al momento anterior a dicha resolución, admitiendo a tramitación el recurso de reposición, que será resuelto en su mérito. Expresa que, con lo anterior debe entenderse subsanada cualquier eventual afectación de derechos fundamentales, por lo que el recurso de protección carece actualmente de base fáctica. Por último, esgrime la prohibición de recurrir a la vía judicial y administrativa al mismo tiempo, pues de acuerdo al artículo 54 de la Ley N° 19.880, mientras exista un recurso pendiente ante la Administración, no puede deducirse igual pretensión ante los tribunales, por lo que el recurso debe ser rechazado. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción se ataca como acto ilegal y arbitrario la dictación de Resolución N° 25050625, de 31 de julio de 2025, que rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución N° 24050937, de 2 de diciembre de 2024, que tuvo por no presentado el escrito de descargos y prueba, declarando la rebeldía del establecimiento,

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Paola Carvajal del Fierro, por si, y en representación del Establecimiento de Larga Estadía Adulto Mayor San Expedito SPA en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5153-2025. En Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Paola Carvajal del Fierro, por si, y en representación de ELEAM San Expedito SPA, quien viene en interponer acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, en razón de la dictación de Resolución N° 25050625, de 31 de julio de 2025, notificada

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