BOMBO FISH SPA/ INSPECION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que en causa RIT I-155-2024, RUC 2440619289-6, caratulada “BOMBO FISH SPA con IPT LA SERENA”, sobre reclamación de multa administrativa, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se dictó sentencia por el Juez Titular don Cristian Álvarez Mercado el diez de febrero de dos mil veinticinco, en la que se rechazó la acción interpuesta, negando lugar a la sustitución de la multa por un régimen de capacitación. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad el abogado don David Castro Cortés, invocando las causales establecidas en los artículos 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por “haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; y, en subsidio, la contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haber sido dictada “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Respecto de la primera causal, funda sus alegaciones señalando que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que los tribunales deben valorar la prueba conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Así, estima que la sentencia impugnada vulnera este principio al no expresar de manera detallada el proceso lógico y racional que sustentó dicha valoración. Añade que, además, la decisión omite detallar si se consideraron los antecedentes presentados por la reclamante respecto a la procedencia de la sustitución de la multa por capacitación. No se individualiza cada medio de prueba, ni se expone la lógica interna que llevó al tribunal a desestimar la petición. Esta falta de análisis crítico debilita la sentencia, ya que impide evaluar si el fallo se ajusta a la realidad probatoria y a las disposiciones legales aplicables, generando un vicio que justifica la nulidad del fallo por incumplimiento de las reglas de la sana crítica. Refiere que la sentencia se apoya en el artículo 5
Fundamentos
motivos jurídicos que llevaron al tribunal a concluir que las infracciones no eran susceptibles de reparación, afectando la transparencia y coherencia del fallo. Considera que el tribunal basa su decisión en que no se reúnen los presupuestos del artículo 506 ter del Código del Trabajo, sin desglosar de forma detallada cada uno de estos presupuestos ni cotejarlos con la prueba rendida por la reclamante. Indica que, en cuanto a la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa, la sentencia indica una supuesta confusión de acciones, pero no desarrolla un argumento sólido que justifique dicha conclusión, lo que denota una falta de argumentación jurídica que no sólo afecta la correcta valoración de la solicitud de la reclamante, sino que también podría interpretarse como una omisión en el deber de resolver todas las peticiones planteadas. Esta deficiencia refuerza la causal de nulidad, dado que el
Fallo
fallo se ajusta a la realidad probatoria y a las disposiciones legales aplicables, generando un vicio que justifica la nulidad del fallo por incumplimiento de las reglas de la sana crítica. Refiere que la sentencia se apoya en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, pero no desarrolla de manera suficiente los razonamientos jurídicos que justifican su decisión. Agrega que no se explicita cómo se aplican sus disposiciones al caso concreto, especialmente en lo referido a la reparación posterior de las infracciones y la implementación de un programa de asistencia al cumplimiento. La ausencia de una argumentación sólida deja en la incertidumbre los motivos jurídicos que llevaron al tribunal a concluir que las infracciones no eran susceptibles de reparación, afectando la transparencia y coherencia del fallo. Considera que el tribunal basa su decisión en que no se reúnen los presupuestos del artículo 506 ter del Código del Trabajo, sin desglosar de forma detallada cada uno de estos presupuestos ni cotejarlos con la prueba rendida por la reclamante. Indica que, en cuanto a la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa, la sentencia indica una supuesta confusión de acciones, pero no desarrolla un argumento sólido que justifique dicha conclusión, lo que denota una falta de argumentación jurídica que no sólo afecta la correcta valoración de la solicitud de la reclamante, sino que también podría interpretarse como una omisión en el deber de resolver todas las peticiones plantead
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Bombo Fish SpA Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamación de multa Rol N°77-2025 (RIT I-155-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco VISTO: Que en causa RIT I-155-2024, RUC 2440619289-6, caratulada “BOMBO FISH SPA con IPT LA SERENA”, sobre reclamación de multa administrativa, del Juzgado de Letras del Trabajo
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