SIN INFORMACION

MARÍN MARTINEZ CARLOS ALBERTO/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, en representación de don Carlos Alberto Marín Martínez, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber excluido y caducado todos los meses de rebaja acumulados del amparado, aplicando retroactivamente las disposiciones de la Ley N° 21.421, actuación que considera ilegal, ya que dicha ley es posterior a los hechos por los cuales fue condenado el amparado y su aplicación retroactiva constituye una intensificación de la pena que no existía al momento de la comisión del delito, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como el principio de irretroactividad de la ley penal, por lo que solicita se ordene a la Comisión no excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada. Expone que el amparado don Carlos Alberto Marín Martínez, de 65 años de edad, fue condenado el 26 de julio de 2016 por hechos cometidos en fechas indeterminadas entre el verano del año 2012 a julio del 2013, en causa RIT: 3998-2013 RUC 1300740452-7 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado máximo, como autor de un delito de violación en persona menor de 14 años. Asimismo, ingresó a cumplir su condena el 25 de octubre de 2013, registrándose como fecha de término el 25 de octubre de 2028. Desde el inicio del cumplimiento de su condena, al amparado se le informó de la obtención de meses de rebaja de condena por buen comportamiento, beneficio que se encontraba contemplado en la normativa vigente al momento de los hechos y de la dictación de la sentencia condenatoria. No obstante, con fecha 14 de noviembre de 2022, se le comunicó que se encontraba excluido del proceso de rebaja en atención

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la resolución adoptada respecto del amparado Carlos Alberto Marín Martínez. En primer término, señala que la Comisión no mantiene los antecedentes que se tuvieron a la vista para calificar la conducta de los internos privados de libertad, por cuanto estos son proporcionados oportunamente a través de las carpetas que se confeccionan año tras año, correspondientes a cada interno propuesto para su calificación por los distintos Centros Penales de la jurisdicción de esta Comisión, antecedentes que deben ser devueltos a los mismos una vez finalizada dicha labor. Sin perjuicio de lo anterior, confirma que el interno fue excluido por la Comisión del año 2022, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, que en su actual redacción establece como límite a la aplicación de los beneficios cuando el condenado hubiere cometido algún delito perpetrado en contra de una víctima menor de edad, sancionados en diversos artículos del Código Penal, entre los cuales se encuentran los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal. Respecto de la aplicación de la exclusión incorporada por la Ley 21.421 de 9 de febrero del año 2022, la informante reconoce que fue un asunto debatido en la Comisión, particularmente en lo relativo a la aplicación retroactiva de una norma que no se encontraba vigente a la fecha de comisión del ilícito. No obstante, sostiene que se acordó aplicarla de manera inmediata aun respecto de los internos calificados previamente por esta Comisión, fundándose en tres argumentos principales. En primer lugar, desde una perspectiva de interpretación textual, argumenta que la redacción de la norma da cuenta que rige in actum para todos aquellos internos que al momento de su dictación no hubieran cumplido ya los requisitos para solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el respectivo decreto, pues la modificación se inserta como una preceptiva de carácter político criminal, concordante con el artículo 1 de la Ley 19.856, y no se trata de una norma penal propiamente tal. En este sentido, invoca la redacción del artículo único transitorio de la Ley 21.421, que establece que el artículo 16 de la Ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación de esta ley. Consecuentemente, sostiene que el legislador expresamente reconoció que esta normativa, con las nuevas exclusiones de la letra e) del artículo 17, rige de inmediato para todos los condenados, independiente de si habían sido o no presentados o postulados a esta Comisión con anterioridad al 9 de febrero de 2022. Adiciona que la historia del

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Comisión de Reducción de Condena no excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, ordenando la calificación de la conducta y la continuidad del proceso respectivo, o subsidiariamente, que se ordene no aplicar la caducidad de los meses acumulados hasta antes de la dictación de la Ley N° 21.421, respetando ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja correspondiente. Segundo: Que comparece la ministra Lilian Leyton Varela, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Ley 19.856 de la Región Metropolitana, evacuando el informe solicitado por esta Corte, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la resolución adoptada respecto del amparado Carlos Alberto Marín Martínez. En primer término, señala que la Comisión no mantiene los antecedentes que se tuvieron a la vista para calificar la conducta de los internos privados de libertad, por cuanto estos son proporcionados oportunamente a través de las carpetas que se confeccionan año tras año, correspondientes a cada interno propuesto para su calificación por los distintos Centros Penales de la jurisdicción de esta Comisión, antecedentes que deben ser devueltos a los mismos una vez finalizada dicha labor. Sin perjuicio de lo anterior, confirma que el interno fue excluido por la Comisión del año 2022, en virtud de lo dispuesto en la letra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 7: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, en representación de don Carlos Alberto Marín Martínez, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por h

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