CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO QUILLOTA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADO
Hechos
hechos el sentenciador infringió, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, las máximas de la experiencia, las reglas del correcto entendimiento humano y/o los principios científicamente afianzados. Esta consideración determina el rechazo del recurso. En efecto, de la lectura de este se desprende que se limita a afirmar que con la prueba que acompañó, que menciona y describe, se debió tener por acreditados los hechos que señala, valorándola de una manera acorde a sus intereses, pero sin denunciar de forma debida el error manifiesto de que se trata. La mención que se hace al principio de razón suficiente resulta equivocada, porque si bien inicialmente podría relacionarse con la lógica formal, en concreto, el recurso lo vincula con la falta de fundamentación - casual de nulidad no alegada-, mas no con un salto lógico en el razonamiento de formación de los hechos, que lo constituye. 3° Que, por lo razonado el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante será desestimado. II.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la Inspección Comunal del Trabajo de Quillota. 4° Que, en el recurso se sostiene que el fallo, al dejar sin efecto la multa impuesta por no consignar en un anexo del contrato de trabajo la modificación de la regulación de las metas mensuales requeridas para acceder al “Bono de producción”, infringió los artículos 11, 10 N°4 y 5° del Código del Trabajo. Explica que el primero se vulnera porque no se estableció por escrito las modificaciones del contrato de trabajo relativas al mencionado bono; el segundo, en atención a que es parte del monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; y el tercero, en cuanto declara irrenunciables los derechos establecidos por las leyes laborales, mientras subsista el contrato de trabajo. Añade que, si bien en la referida convención existe una cláusula que permite al empleador modificar y fijar las metas mensuales para acceder al bono en referencia, esta resulta ser tan abierta que atenta
Fundamentos
considerando para ello, un monto variable, compuesto de un resultado panel individual, panel sucursal y semana corrida, según sea el caso, asignándole la empresa una meta mensual de venta al trabajador cuyo porcentaje de cumplimiento puede alcanzar un máximo de hasta un 150% o 300%, no considerándose para tales efectos un porcentaje mayor a ese. Luego el trabajador tendrá derecho al pago de un monto variable cuyo valor se determinará según la tabla que se adjunta en el mismo instrumento, que contiene los tramos de cumplimiento y el monto variable. Se establece, asimismo, y según corresponda el pago de la semana corrida indicándose que el empleador deberá determinar el promedio de lo devengado por el trabajador en la respectiva semana, dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas, por el número de días que legamente debió laborar en la semana que se trate. OCTAVO: Que de los documentos precedentemente analizados, se puede concluir que la composición y determinación de la remuneración variable de los trabajadores cuyos contratos se han analizado, no infringen la normativa de los artículos 5, 7 y 10 del Código del Trabajo, en primer término porque no constituyen modificación unilateral de los mismos, puesto que los anexos de contratos han sido aceptados por ambas partes, y resultan coherente con el giro del empleador, quien se dedica a la ventas de diversos productos financieros. De este modo no se advierte un incumplimiento al contrato de trabajo, en razón de que existiría una modificación unilateral y discrecional de las metas de cumplimiento. NOVENO: Que la norma que se dice infringida es el artículo 10 del Código del Trabajo, y que dispone que “El contrato de trabajo deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones” y en numeral “4° monto, forma y periodo de pago de las remuneraciones acordadas”. Estipulaciones relativas a remuneraciones que se verifica de los contratos de trabajo y anexos acompañados por la reclamante, por cuanto y de acuerdo a lo razonado en el considerando anterior, se estima que se cumplen por parte del empleador dichas condiciones, en cuanto establece las variables a ser consideradas resultado panel sucursal, panel individual, y semana corrida, sus porcentajes, monto y fórmula de cálculo, de acuerdo a las metas mensual, fijada por la empleadora, en que se aprecia y concluye y tal como lo pudo verificar el fiscalizador, estas metas son debidamente informadas y comunicadas a los trabajadores, por diversos canales, conforme depone la testigo quien explica que se entrega a todos los colaboradores y jefatura, quienes se reúnen de manera colectiva e individual, por cuanto la determinación de las metas mensual, no es desconocida para el trabajador. Por lo que se se cumplen con las exigencias mínimas que el contrato de trabajo debe contener, sin que además se verifique una afectación al principio de certeza de las remuneraciones y que se corrobora con los hechos constatadas en la fiscalización, en que
Fallo
por estas caídas, pero no cubren la real pérdida por el efecto que se produce en la renta variable de los trabajadores en su bono de producción, además de otras herramientas como equipos computacionales, no obstante el propio fiscalizador nada establece a este respecto. DÉCIMO: Que, de este modo, no se configura la infracción, desde que no se advierte un incumplimiento al contrato de trabajo, en razón de que existiría una modificación unilateral y discrecional de las metas de cumplimiento, por cuanto así las cosas la infracción por modificar unilateralmente el contrato de trabajo, no se vislumbra, cuando es el mismo contrato el que faculta a la reclamante a establecer y fijar metas mensuales.” (sic). 6° Que, de lo transcrito se puede apreciar que entre el trabajador y el empleador, para los efectos de fijar la remuneración variable, se acordó que éste último fijaría las metas mensuales de ventas por sobre las cuales regiría el derecho a obtenerlas, para posteriormente aplicar los porcentajes respectivos previamente pactados. Queda de manifiesto que la base de cálculo de las remuneraciones es fijada por el empleador a su real saber y entender, sin que la cláusula que determina tal facultad establezca límites o parámetros claros de determinación, lo que permite declararla arbitraria, toda vez que atenta en contra del principio de certeza de las remuneraciones. 7° Que, de lo anterior queda de manifiesto que la renta variable de los trabajadores, en cada mes, pende de la sola vo
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Visto. Por sentencia de trece de marzo de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT I-20-2024, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Quillota, se acogió parcialmente el reclamo deducido por CAT Administradora de Tarjetas S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, en cuanto:
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