SIN INFORMACION

CONCHA HERMOSILLA HUMBERTO/H.D.I. SEGUROS S.A.

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Humberto Concha Hermosilla, abogado, por sí, en autos sobre juicio sumario de cobro de honorarios caratulados “Concha con Banco de Chile y otra, Rol Nº C-35989-2019, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el 15 de mayo de 2025, mediante la cual, el tribunal de primera instancia, denegó conceder un recurso de apelación, subsidiario de una reposición, deducido por esa parte en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, de fecha 17 de agosto de 2020, a fin de que se acoja a tramitación y en definitiva el presente recurso de hecho. Precisa la resolución que motiva este recurso se funda, para rechazar la apelación subsidiaria de la reposición, en lo señalado en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, y en lo dispuesto en el artículo 90 del mismo Código. Arguye que la naturaleza de la resolución de fecha 17 de agosto de 2017, es una interlocutoria de segundo grado, esto es, de aquellas que resuelven sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria; y que se desprende del tenor literal de la disposición del artículo 686, lo que queda entregado al imperio del artículo 90 del citado Código, es la “producción” de la prueba, esto es, la aportación efectiva que hacen las partes de los distintos elementos de convicción, de ahí la utilización del vocablo “rendirá” que hace el artículo 486. Sostiene que es un asunto que queda sometido al imperio del artículo 319 del mismo código, norma que contempla expresamente la posibilidad de apelación subsidiaria, tal como esa parte procedió en autos. Pide que se acoja el recurso, declarando admisible el recurso de apelación deducido. Segundo: Que informa Karina Portugal Cuevas, jueza suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago, e indica que el recurso de hecho incide en los autos Rol N° 35.989-2019 de ese tribunal. En relación a la ap

Fallo

por tanto las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibir un incidente a prueba son inapelables, siendo esta una norma de carácter especial que prima sobre la disposición del artículo 319 del mismo cuerpo legal ya referido, razón por la que se resolvió no dar ha lugar a dicho recurso. Tercero: Que el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, señala: “La prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes.” Por su parte, el artículo 90 del Código mencionado, prescribe: “Si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas. Dentro de los dos primeros días deberá acompañar cada parte una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina. Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables.” Cuarto: Que atendido el mérito del citado artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, precedentemente transcrito, la resolución que recibe la causa a prueba en el juicio sumario de cobro de honorarios, es inapelable, siendo esta una norma de carácter especial que prima sobre la disposición del artículo 319 del mismo cuerpo legal ya referido. Quinto: Que como colofón de lo anterior, el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Humberto Concha Hermosilla, abogado, por sí, en autos sobre juicio sumario de cobro de honorarios caratulados “Concha con Banco de Chile y otra, Rol Nº C-35989-2019, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada

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