SIN INFORMACION

FRANKLIN PAULINO PEÑALOZA SANDOVAL/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece FRANKLIN PAULINO PEÑALOZA SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, DNI N°17.491.140, domiciliado para estos efectos en Lincoyán N°255, Concepción, Región del Bio Bio e interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N° 62.000.902-2, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber dictado en su contra la Resolución Exenta N° 25252071 de fecha 02 de mayo de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su expulsión del país y prohibición de ingreso por cinco años, resolución que califica de arbitraria e ilegal, por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la igualdad y no discriminación, la libertad personal y la protección de la familia. Esta resolución se le notificó por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 5 de junio de 2025. Expone que, efectivamente, ingresó a territorio nacional de manera irregular, eludiendo el control policial respectivo, el 3 de febrero de 2023, a través de la frontera entre Chile y Bolivia, agregando que se vio forzado a abandonar su país de origen, al igual que muchos venezolanos, debido a la grave crisis social, política y económica que afecta a Venezuela desde hace años, siendo Chile un país que les ofrece la esperanza de reconstruir sus vidas con dignidad y seguridad. Señala que se trasladó a la ciudad de Concepción, donde fue acogido por amigos y familiares que ya residían en la zona, encontrando una oportunidad laboral en una fábrica dedicada a la elaboración de vidrios para automóviles, en donde se desempeña actualmente como ayudante hornero y pre pegador, cumpliendo sus funciones con responsabilidad y compromiso, lo que le ha permitido ganarse la confianza y la buena valoración de sus empleadores y compañeros de trabajo, otorgándole estabilidad laboral y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, el acto impugnado en la presente acción constitucional, corresponde a la Resolución Exenta N° 25252071 de 02 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, en que consta que, la expulsión del recurrente del territorio nacional se dispuso debido a que ingresó por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo, que no acreditó vínculos filiales conforme lo dispone el artículo 129 de la Ley N° 21.235 y que a pesar de los medios legales para que el ingreso de la persona extranjera haya sido de forma regular no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco que se encuentre dentro de las hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias; asimismo, no consta que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro del plazo que establece la ley. TERCERO: Que constituyen hechos del recurso los siguientes: a) El recurrente ingresó clandestinamente a Chile, por un paso no habilitado, eludiendo el control policial migratorio, el 28 de febrero de 2023. b) El 6 de junio de 2024, se presentó en la Policía de Investigaciones de Concepción, informando de su ingreso irregular al país, iniciándose en la misma fecha el proceso sancionatorio de expulsión, el que se le notificó personalmente. c) El recurrente no presentó descargos ni acompañó antecedente alguno ante el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo correspondiente. d) El recurrente no presentó, en ningún momento, solicitud de residencia definitiva ante la autoridad migratoria. CUARTO: Que, para resolver, se debe tener presente que, el artículo 126 de la Ley N° 21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)” Por su parte, el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, todos de la citada normativa, estab

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Franklin Paulino Peñaloza Sandoval, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro suplente Ricardo Riquelme Carpenter. N°Protección-2816-2025.

Texto Completo (Preview)

MAC/ari C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece FRANKLIN PAULINO PEÑALOZA SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, DNI N°17.491.140, domiciliado para estos efectos en Lincoyán N°255, Concepción, Región del Bio Bio e interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT

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