ALARCÓN/MAHNKE
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la especie ha recurrido de hecho la defensa del querellado Eduardo Ebensperger Orrego, en contra la resolución de 6 de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en la causa RIT 12.643-2019 del ingreso de ese tribunal, mediante la cual se declaró admisible (sic) el recurso de apelación interpuesto por la querellante de dicha causa en contra de la resolución dictada en la misma, de data 1 de agosto pasado, que resolvió rechazar la reapertura de la investigación; apelación que dio origen a la causa Rol N° 1254-2025, del ingreso penal de esta Corte. Solicita el recurrente de hecho, se declare inadmisible, por improcedente, la referida apelación, sosteniendo, en síntesis, que el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar respecto del aludido Ebensperger Orrego -y también en relación a otros dos querellados-, rechazando la solicitud de reapertura formulada por la querellante, por cuanto ya había existido previamente una reapertura de la investigación, donde dicha interviniente no solicitó la ampliación de su plazo conforme al artículo 257 del Código Procesal Penal. En la causa, asimismo, el juez decretó el sobreseimiento definitivo del mencionado Ebensperger. Cabe señalar acerca de lo anterior, que la querellante apeló separadamente de las citadas resoluciones, generándose en esta Corte el Rol penal N° 1251-2025, sobre la apelación del sobreseimiento decretado, y el indicado Rol N°1254-2025, concerniente a la apelación de la resolución denegatoria de la reapertura de la investigación impetrada. SEGUNDO: Que, ahora bien, lo primero que cabe traer a colación, es que en materia procesal penal el recurso de apelación es de carácter extraordinario, de modo que sólo resulta procedente en contra de determinadas y específicas resoluciones judiciales. En efecto, el artículo 370 del Código Procesal Penal, establece los únicos casos en que la apelación es admisible: Cuando la resolución pon
Fallo
Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se declara: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por la defensa del querellado Eduardo Ebensperger Orrego, en contra la resolución de 6 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en la causa RIT 12.643-2019, mediante la cual se concedió el recurso de apelación del interviniente querellante en contra de la resolución de 1 de agosto del año en curso, por la cual se denegó la reapertura de la investigación, y, en su lugar, se decide que dicho recurso queda denegado, por improcedente. Agréguese inmediatamente copia de este fallo a la causa penal Rol N° 1251-2025, del ingreso de esta Corte, y, sin perjuicio, comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese y archívese. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 1.262-2025 – Hecho Penal.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, martes veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la especie ha recurrido de hecho la defensa del querellado Eduardo Ebensperger Orrego, en contra la resolución de 6 de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en la causa RIT 12.643-2019 del ingreso de ese tribunal, mediante la cual se declaró admisible
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