ALEJANDRO ALBERTO SALAS CAMPOS Y TRANSPORTES EIRL CON FISCO-TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 7, 10 y 13, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva, en aquella parte que rechazó la demanda de prescripción extintiva intentada por Alejandro Alberto Salas Campos y Transportes EIRL, respecto de las obligaciones tributarias materia de cobro en los Expedientes Administrativos Rol 10.108-2016, 10.053-22017 y 10.208-2019, todos de la comuna de Machalí, de la Tesorería General de la República. Segundo: Que, la sentencia impugnada rechazó la prescripción extintiva demandada, por cuanto estimó que el requerimiento judicial de cobro de obligaciones tributarias, efectuado a través de las notificaciones practicadas en los Expedientes Administrativos Rol 10.108-2016, 10.053-2017 y 10.208-2019, que tuvieron lugar con fecha 1 de junio de 2016, 1 de marzo de 2017 y 19 de junio de 2019 respectivamente, generan la interrupción civil de la prescripción, la que sólo puede perder el efecto de interrupción mediante la declaración de abandono del procedimiento, lo que no ha ocurrido en la especie. Tercero: Que, de lo anterior, se desprende que el asunto jurídico discutido en la especie es si la interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva de cobro de obligaciones tributarias se pierde por el transcurso de un nuevo de plazo de prescripción ante la inacción del acreedor o bien si sólo decae por el hecho de que el procedimiento incoado se declare abandonado, conforme al artículo 2503 N°2 del Código Civil. Cuarto: Que, en relación con lo anterior, cabe señalar que la demanda presentada en autos no se funda en que no se haya producido la interrupción civil de la prescripción, sino que luego de interrumpida, comenzó a correr un nuevo plazo que, al tiempo de la interposición y notificación de la demanda, se encontraba cumplido, por la inactividad del acreedor. De este modo, no corresponde vincular el abandono del procedimiento con la posibilidad de alegar la prescripción, por cuanto el fundamento de la acción no se sustenta en tal instituto, siendo del caso reiterar que en la demanda no se plantea que la interrupción producida por los requerimientos de pago de los expedientes administrativos de cobro haya decaído o dejado de producir sus efectos por el abandono, en los términos del artículo 2503 N°2 del Código Civil, sino que, como se dijo, por haber transcurrido el nuevo plazo iniciado a partir de la interrupción. En este sentido, cabe recordar que la interrupción de la prescripción produce como efecto tanto la pérdida del plazo que hubiese transcurrido como el inicio de un nuevo cómputo del plazo de inactividad requerido para la procedencia de la prescripción extintiva, efecto del cual no se encuentra ajena la prescripción de la acción ejecutiva de cobro de obligaciones tributarias, por cuanto si bien el artículo 201 del Código Tributario no señala que en el caso de la interrupción por requerimiento judicial comience a correr un nuevo plazo, el C
Fallo
fallo citado de la Excma. Corte Suprema ha dicho que el silencio normativo que se deriva de que el artículo 201 del Código Tributario, al no haber expresado que la posibilidad de que comience a correr un nuevo plazo una vez producida la interrupción de la prescripción en virtud de un requerimiento judicial, ni haya señalado la extensión de ese nuevo plazo, de ninguna manera autoriza para sustentar la hipótesis de que, en lo sucesivo, no pueda iniciarse una nueva prescripción, pues ello equivaldría a consagrar en la situación descrita la imprescriptibilidad perpetua o permanente de la acción de cobro tributario. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes y 748 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia definitiva de trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol C-7295-2023 y, en su lugar, se decide que se acoge íntegramente la demanda, declarándose, en consecuencia, la prescripción extintiva de las acciones ejecutivas de cobro de obligaciones tributarias intentada en los Expedientes Administrativos Rol 10.108-2016, 10.053-2017 y 10.208-2019, todos de la comuna de Machalí, de la Tesorería General de la República, confirmándose en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Civil-909-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 7, 10 y 13, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva, en aquella parte que rechazó la demanda de prescripción extintiva intentada por Alejandro Alb
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