ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo especialmente presente que los alimentos constituyen un derecho humano fundamental y con ellos deben satisfacerse adecuadamente las necesidades del alimentario,
Fundamentos
considerando en este caso las especiales condiciones de salud de la niña de autos, su interés superior y la capacidad económica hasta ahora acreditada respecto del progenitor, además de avaluarse el cuidado desarrollado por la progenitora conforme a la Ley N°21.484, SE REVOCA la resolución apelada de doce de junio de dos mil veinticinco que consta a folio 23 y, en su lugar,
Fallo
se decide que se aumentan provisoriamente los alimentos a 8,3 UTM en su equivalente...
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco VISTO: Teniendo especialmente presente que los alimentos constituyen un derecho humano fundamental y con ellos deben satisfacerse adecuadamente las necesidades del alimentario, considerando en este caso las especiales condiciones de salud de la niña de autos, su interés superior y la capacidad económica hasta ahora acreditada respecto del
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